PUNTO PREVIO
SOBRE LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO CAMBIARIO

Antes de analizar el fondo de la presente controversia, este Juzgador está en la obligación de pronunciarse a la validez del documento cambiario objeto de la pretensión.
Establece el artículo 410 del Código de Comercio: “La letra de cambio contiene:...6° - El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago... 8°- La firma del que gira la letra (librador).” Y de seguida, el artículo 411: “El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio...”
En este orden de ideas, la jurisprudencia más reciente en sentencia de fecha 13-08-2.004, Sala de Casación Civil, actuando como ponente el DR. CARLOS ALBERTO VELEZ, ha reiterado lo siguiente: “… la letra de cambio para que pueda preservar su valor de tal y por lo tanto revestir la condición de titulo de crédito, debe cumplir, inexorablemente, con determinadas exigencias que el legislador ha establecido en el Artículo 410 del Código de Comercio...”
En el caso bajo estudio se observa que la letra de cambio en que se fundamenta la acción, que corre inserta al folio 8 y cuyo original se encuentra depositada en este Tribunal, está librada a la orden de TEOLITA ISABEL BARRIOS DE CORRALES, no obstante, en el lugar destinado para la firma del librador no se observa que se hubiere estampado la firma de la referida ciudadana, omisión que, a juicio de este Juzgador, crea duda acerca de la veracidad de si la misma fue librada o no por la referida ciudadana y en consecuencia, de su validez, debiendo ser considerada como nulo, pues así lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, por lo que el mencionado instrumento no vale como letra de cambio, tal y como lo expresa la norma antes transcrita.
En consecuencia al ser nulo el efecto mercantil sustento de la pretensión, es forzoso concluir que no existe la obligación cuyo cobro se pretende, por lo que la acción debe ser declarada sin lugar, tal como se hará de manera expresa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.