Consta al folio (15 fte al vto) diligencia de fecha: 09 de Junio de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS E. MENDEZ MOTA, Inpreabogado Nº 74.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana: Marlyn Rosina Maione Linero Titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.044.545, con la finalidad de dar por culminada la presente acción, solicito a la parte actora suscribir el presente Convenimiento cuyo cumplimiento estará contenido en los siguientes términos: --------------------------------------------------------.

Primero: “Solicito me sea extendida a mi representada prorroga por el lapso de cuatro (4) meses máximo, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo, para lo cual pido asimismo, la no perturbación de la estadía en el inmueble objeto de la presente litis.
Segundo: Mi representada se compromete a consignar en el Tribunal los cánones de arrendamiento que se vencieren en el transcurso del lapso solicitado.
Tercero: Al vencimiento del plazo, mi mandante hará entrega libre de personas y cosas en el estado en que fue recibido el inmueble. En este estado presente como esta la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: Ingrid Joséfina Aquino I, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.625.143, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 31.312, Expone: Acepto el Convenimiento en todos los términos aquí expuestos, solicitando asimismo le sea impartida la homologación del presente acuerdo, ello a tenor de lo contemplado y consagrado en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó se Leyó y conformes firmaron. La Juez (Fdo) Ilegible, estampado el sello del Tribunal. El Apoderado de la parte demandada. (Fdo) Ilegible. La Apoderada de la parte Actora. (Fda) Ilegible. La Secretaria (Fda) Ilegible.

El Tribunal visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la diligencia de fecha: 09-06-2008, del Cuaderno de Medidas y lo expuesto por los mismos, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones oferidas por la parte demandada en la mencionada diligencia, se abstiene de remitir el presente expediente al archivo Inactivo, de esta Ciudad. Así se decide.