REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
De una revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que en fecha 30 de Junio del 2008, se admitió el justificativo de testigo presentado por el ciudadano Carlos José Seijas Álvarez, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.523.200, sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Tipo: Sedan, Año: 1981, Color: Gris, Serial de Carrocería: 1W69ACV305366, Serial del Motor: MJV112534, Clase: Automóvil, Uso: Particular. Placa: OAC – 632, en dicho auto de admisión se ordeno oficiar al Jefe del. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Calabozo Estado Guarico, a fin de que practicara una experticia sobre el vehículo objeto del mencionado justificativo, ahora bien dicha experticia arroja a términos generales el siguiente resultado:
1) Que la chapa de carrocería ubicada en el Tablero la cual se lee D1W69ACV305366, es falsa.
2) Que el serial del Chasis el cual se lee 1W69ACV305366, es falso
En virtud del resultado de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, mal pudiera este Tribunal luego de ver la discordancia que hay entre los datos suministrados por el solicitante ciudadano Carlos Seijas Álvarez, supra identificado y la experticia, evacuar el aludido justificativo de testigo