JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 26 DE JUNIO DE 2008.--
198° Y 148°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARIANGEL BELISARIO, quien actúa en su propio nombre, y su padre el ciudadano: RAFAEL ANGEL VIDAL RENGIFO, parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención , cursante al folio (9) del presente expediente (N° 807-08) ,donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, es decir la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100,00) quincenales ; y los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: MARIANGEL BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.962.955, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 807-08
VRVB/DPS/Mildred.