REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2008 (17-06-2008)

198° y 149°

EXPEDIENTE: 08-1043.
PARTE DEMANDANTE: ELIANA PATRICIA MORA CHINCHIA.
PARTE DEMANDADA: YONNY DE JESUS BOLIVAR PEÑA.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 08-05-2008, por solicitud incoada por la ciudadana ELIANA PATRICIA MORA CHINCHIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número E-83.884.021, domiciliada en el Barrio San José, Sector Roca Firme de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a favor del niño JOSE DAVID BOLIVAR MORA, de dos años de edad, contra el ciudadano YONNY DE JESUS BOLIVAR PEÑA, titular de la cédula de identidad personal Nro. 12.118.041, el cual puede ser emplazado en el Callejón San Juan, casa de alimentación de ese barrio en esta ciudad.-
En fecha 12-05-2008, se admite y se ordena librar las Boletas correspondientes, al Obligado de autos y Fiscal Octavo del Ministerio Público.- (folios 1 al 16).-
En fecha 20-05-2008, comparece la demandante e informa el lugar donde trabaja el obligado de autos, se acuerda y libra oficio al Jefe de personal de la Empresa Con Furca.- (folio 17 y 18).-
En fecha 21-05-2008, comparece el Alguacil Suplente y consigna Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-05-2008, comparece el Alguacil Suplente y consigna Boleta de citación del Obligado de autos.-
En fecha 02-06-2008, siendo la oportunidad fijada para que se efectúe el acto conciliatorio, no compareció el obligado, por tal razón no hubo conciliación, ni contestación y reabrió a pruebas la causa.-
En fecha 03-06-2088, comparece el obligado de autos y consigna copia de Registro de Nacimiento.-
Observa quien sentencia, el interés superior del niño, el cual es un principio de interpretación y aplicación de ley de protección del Niño y del Adolescente, articulo Nro.8, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: la obligación alimentaria es derecho de todo niño y adolescente, y obligación alimentaria de todo padre, en el caso que nos ocupa estamos en presencia de una adolescente quien indudablemente requiere de la prestación de una obligación alimentaria por parte de su padres; entonces, siguiendo la matriz del artículo 78 constitucional; en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente y Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION realizada por la ciudadana ELIANA PATRICIA MORA CHINCHIA contra el ciudadano YONNY DE JESUS BOLIVAR PEÑA. El demandado debe cumplir con todo lo referente a la obligación de Manutención mensualmente estipulada en un 25% del salario mínimo nacional y en los meses de agosto y diciembre el doble de la cantidad, o sea, el 50%, que será depositada en una cuenta que el Tribunal ordenará aperturar en la Agencia de Banfoandes de esta localidad.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho de este Tribunal, siendo las 9:30 a.m,, a los diecisiete días del mes de Junio del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.-
El Juez Titular,

Abg. Jesús Moreno Galíndez.-

El Secretario,

Abg. Astroberto H. López Loreto.


En la misma fecha se hizo lo ordenado.-

El Secretario,





Exp. 08-1043