REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, diecisiete de junio de dos mil ocho.- 198º y 149º.----------------------------------------------------------------------------

Dec. Inter. N° 05-08.
Exp. N° 564-07.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE ACTORA: JEIMY DE LAS MERCEDES RAMOS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.996.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: BLADIMIR JOSÉ SANOJA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.687.203
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.

DE LA SENTENCIA

Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos BLADIMIR JOSÉ SANOJA OJEDA y JEIMY DE LAS MERCEDES RAMOS APONTE partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Corte Suprema de Justicia; hoy Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el Niño: JEALBERT JOSÉ SANOJA RAMOS. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el Impuesto al Débito Bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823, y la misma no deberá ser movilizada sin la debida autorización de la Juez y la Secretaria. En cuanto a la solicitud hecha por el demandado de autos ciudadano Bladimir José Sanoja Ojeda, relacionada con la tramitación del descuento y posterior depósito correspondiente por nomina, mediante oficio dirigido a la Comandancia General de la Aviación, División de Personal Militar, con sede en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, con sede en la Carlota, Caracas, este Tribunal acuerda proveer por auto separado una vez que conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros destinada para el presente caso.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.

Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-159, y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.