REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL
En el dìa de hoy,11 de Junio de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado N° 103.333, en las Instalaciones de Aluminio Vidrios (ALUVICA), ubicada en la Avenida Octavio Viana con carrera 1 y 2 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en el presente Exhorto N° 461-2008, emanada del juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Alberto Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-15.812.589 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. Presente en este acto el ciudadano Mario Molvinni Gil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.268.715, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente comisión. En este estado interviene el ciudadano: Mario Molvinni Gil, ya plenamente identificado y manifestó: “Solicito al Tribunal y a la parte demandante, un lapso de 24 horas a partir de la presente fecha para llegar a un Convenimiento de pagó, es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “Visto el Lapso de 24 horas solicitado por la parte demandada acepto el mismo con el fin de llegar a un arreglo amistoso, igualmente dejo constancia de que el demandado Mario Molvinni Gil se da por notificado en el presente procedimiento por Cobro de Bolívares que lleva mi representada en su contra, es todo. En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, ordena regresar a su sede natural siendo las 10:40 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por el efectivo Guardia Nacional Ender López, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.501.892, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Hildamar Robles Bujanda. El Apoderado Actor. El Notificado y parte Demandada. El Perito. El Depositario. El Efectivo de la Guardia Nacional La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.