En el dìa de hoy, 12 de Junio de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Apoderado Actor Antonio José Moreno Sevilla, Inpreabogado N° 55.880, en el Inmueble Casa de habitación distinguida con el N° 10, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, Calle 3, del Sector Pozo Azul, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo por Ejecución de Hipoteca, ordenado en la presente Comisión N° 441-2008 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Presente en este acto la ciudadana Hilda María Céspedes de Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.626.155, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Alberto Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y 15.812.589, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. “En este estado interviene el Apoderado ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea embargado en este acto el Inmueble objeto de Ejecución de Hipoteca en la causa principal, para dar así fiel y estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa en fecha 02 de Noviembre del 2007, el cual describo a continuación: Un Inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 10, construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de Cuatrocientos Veinte metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros cuadrados (420,76 m2), con todas las mejoras y bienhechurias que la conforman, ubicada en la Calle 3, del Sector Pozo Azul de la ciudad de Calabozo Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno que es o fue de Rafaela Domitia Figueroa en veintitrés metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (23,55 mts). SUR: Inmueble que es o fue de tomasa García, en veintiocho metros cuadrados con treinta centímetros (28,30 mts) ESTE: Calle 3 del Sector Pozo Azul el Diecisiete metros cuadrados con tres centímetros (17,03 mts) y OESTE: Grupo Escolar Camaguán con dieciséis metros con catorce centímetros ( 16,14 mts) el cual le pertenece a los demandados de autos ciudadanos Ramón Figueroa e Hilda María Céspedes de Figueroa, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 04 de Marzo de 1999, bajo el N° 42, folios 287 al 293, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primer Trimestre del año 1999, en el cual esta constituido este Tribunal en este acto. Igualmente pido al Tribunal que se sirva participar mediante oficio del presente Embargo Ejecutivo al ciudadano Registrador competente de esta localidad conforme al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. A los fines y efectos de la cantidad a que se refiere el Artículo 537 ejusdem, pido por ante este Tribunal para ante el Tribunal de la Causa que se sirva fijar el monto correspondiente a tal efecto con base a ese dispositivo legal adjetivo, es todo. “Acto continuo el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado, y en consecuencia ordena oficiar al Registro Inmobiliario antes identificado, librese oficio respectivo. Seguidamente el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “De las condiciones que presenta las características del Inmueble Unifamiliar son: Un Portón y Tres Rejas de la parte del frente en buenas condiciones, Un Cuarto con baño en buen estado, un cuarto tipo deposito en buenas condiciones, un cuarto con rejas en regular estado, una cocina en regulares condiciones, un Lavandero en regulares condiciones con su respectiva platabanda en buen estado; la casa tiene un anexo que tiene cuatro (4) cuartos con techo tipo platabanda en regulares condiciones , un tanque subterráneo con su debido empotrado y un tanque aéreo en regulares condiciones con su motobomba y un garaje para capacidad de cuatro (4) Carros, la pintura del Inmueble se encuentra en regular estado, es por lo que se valora en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bsf.80.000,oo) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Julio Rafael Carillo el bien Inmueble Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la Guarda y custodia de Ley, dejando constancia que el Inmueble en referencia se encuentra habitado por los demandados de autos Ramón Figueroa e Hilda María Céspedes de Figueroa. Cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Luis Daniel Yance Nieto, titular de la Cédula de Identidad N° 12.991.615 y el Distinguido Edixon Rafael Solarte Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.927.531, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda. El Apoderado Actor. El Depositario. El Perito. La Notificada quien manifestó que se negaba a firmar la presente acta. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.