REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGÚAN Y SAN GÉRONIMO DE GUAYABAL

En el dìa de hoy,17 de Junio de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la Abogada Ana Claret Troconis Herrera, Inpreabogado N° 107.904, en su carácter de Apoderada Judicial de Ruth Angelina Riani Troconis, en las Instalaciones de la Bloquera Heroica (Hermanos Liberatti), ubicada en la carretera Nacional que conduce a Orituco, Sector Mereyal de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Entrega Material, ordenada en la presente Comisión N° 465-2008, emanada del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, sede San Juan de los Morros. Presente en este acto el ciudadano Eduardo Liberati, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.626.314, quien fue notificado de la misión del Tribunal , en su carácter de Depositario Judicial designado por este Tribunal en fecha 1-04.2007, en la Comisión N° 334-2007, y en fecha 23-04-2007, en la comisión N° 363-2007, ambas emanadas del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo, del bien mueble (Vehículo), objeto de la presente Entrega. En este estado hicieron acto de presencia los Abogados Antonio Anato Santos y Jesús Antonio Anato Castro Inpreabogados Nros. 3.100 y 90.906 y exponen: “ En nuestro carácter de Apoderados Judiciales de Nueva Agropecuaria M.M. C.A, y la Empresa Agro Repuestos M.M. C.A, hacemos formal oposición a la pretendida Entrega Material del bien Mueble vendido o presuntamente vendido, plenamente identificado en el oficio remitido por el Tribunal comitente al ciudadano Juez Ejecutor Constituido en este acto, ello porque el bien en referencia está en la posesión de un Depositario Legalmente designado y también presente en este acto ciudadano Eduardo Liberati, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.626.314, bien mueble cuya Entrega Material se ordena por el Comitente que es el mismo bien Embargado por el Tribunal de Ejecución actuante en dos oportunidades diferentes; según consta de sendas Copias Certificadas que marcadas A y B me permito consignar en este mismo acto para que surta los efectos legales correspondientes; y así mismo ruego al Tribunal de Ejecución deje constancia expresa de que el bien mueble doblemente Embargado es el mismo bien al que se refiere el oficio emanado del Tribunal comitente de San Juan de los Morros donde seguramente se planteó ante dicha Jurisdicción la solicitud de Entrega Material precedida de la acción correspondiente, pero suponemos que silenciando la existencia en la Jurisdicción Civil de Primera Instancia de Calabozo de dos procedimientos por Intimatorio en los expedientes Nros 7548 y 7488, donde se solicitó y el Tribunal proveyó Medidas de Embargos en dichos procesos que fueron igualmente Ejecutados por este mismo Tribunal de Ejecución de Calabozo, como consta de documentación que acompañamos. Es igualmente oportuno indicar al Tribunal de la actuación presente que el pretendido vendedor José Rubén Albisini es la parte Demandada y Embargada en dichos procesos; Cautelares que actualmente mantienen todo su vigor legal y efectos procesales y Jurídicos. Igualmente resulta importante a nuestro Juicio a los efectos de esta actuación que la pretendida Compradora del bien Embargado doblemente por Decreto del tribunal de Primera Instancia Civil de Calabozo y Ejecutados dichos Embargos por este Tribunal de Ejecución, es así mismo y en forma insólita apoderada Judicial del pretendido vendedor Embargado. Ciudadana Dra. Ruth Angelina Riani Troconis, Inpreabogado N° 105. 400. todos estos hechos hacían improcedente en Derecho la acción de Resolución de Contrato interpuesta en el Tribunal de Primera Instancia Civil Comitente con sede Juan de los Morros de ahí que nos atrevamos a Considerar que los mismos son desconocidos por el ciudadano Juez de Primera Instancia Civil de la Capital del Estado en conclusión el bien mueble (Automotor) cuya Entrega Material se pretende en este acto no solamente no está en poder y en la posesión del pretendido vendedor indicado en la acción tantas veces mencionadas (Resolución de Contrato) sino que está legalmente en poder del Depositario Judicial legalmente designado, en virtud de Decreto Judicial Decretado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil sede Calabozo y Ejecutado por este mismo Tribunal. Oposición que muy respetuosamente hacemos a la ciudadana Juez por las razones de hecho y de Derecho que dejamos expresadas a los fines de que se abstenga de hacer la Entrega Material solicitada, abstención que consideramos sustentada en la Ley venezolana vigente y en las circunstancias de hecho que se dejan indicadas y que constan además en toda su extensión en los expedientes que cursan en el Tribunal de Primera Instancia Civil Calabozo bajo los números ya referidos, por ello con todo respeto roguemos a la ciudadana Juez de este Tribunal se abstenga de Entregar el bien mueble (Camión); todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VI, Capitulo Primero, Artículo 929 y siguientes del Código de procedimiento Civil Venezolano que trata de la Entrega de bienes vendidos, de las notificaciones y de las Justificaciones para perpetuar memoria íntimamente relacionadas en este caso con una acción intentada fuera de la Jurisdicción de los Tribunales de Calabozo, es todo. “Acto seguido el Tribunal ordena agregar a los autos de la presente comisión las Copias Certificadas marcadas con las Letras “A y B”, antes consignadas por los exponentes. En este estado interviene el Depositario Judicial Eduardo Liberati, ya plenamente identificado , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Erasmo Antonio Bolívar Inpreabogado N° 25.471 y expone: “Actuando en este acto y en su condición de Depositario Judicial y Funcionario Auxiliar de la administración de Justicia el cual fue designado oportunamente en las Medidas de Embargos de fecha 10 de Abril y 23 de Abril del año 2007 me opongo a la Entrega Material del bien Mueble (Camión 350) plenamente identificado en las medidas de Embargos acordadas por este mismo Tribunal Ejecutor, oposición que hago hasta tanto no hayan o existan sendas Sentencias definitivamente firme y con autoridad de cosa Juzgada donde el Tribunal de la Causa Tribunal de primera Instancia Civil Mercantil sede Calabozo Estado Guárico, por lo tanto solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Entrega Material del bien Mueble solicitado en este acto, es todo. “En este estado interviene la Apoderada Actora ya plenamente identificada y expone: “En este acto solicito muy respetuosamente la Entrega Material del bien mueble plenamente identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 929y siguiente del Código de Procedimiento Civil y según lo ordenado por el tribunal comitente, por cuanto, en su debida oportunidad me poderdante Abogado Ruth Angelina Riani Troconis, hizo formal oposición en las Causas 7548 y 7488, de conformidad con el Artículo 370 ejusdem, por cuanto demostró tener un derecho precedente y concurrió en este acto demostrando mejor titulo de propiedad sobre el referido vehículo Automotor, el cual consigno en Copia simple marcado “A” la propiedad del vehículo según sesión que le hiciere la General Motors Acceptance Corporation de Venezuela C.A, titulo que la legitimó para solicitar ante el tribunal la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de dominio, y como tal solicito por medio de este mismo titulo la Entrega Material y así lo solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas para que cumpla con lo ordenado por el Tribunal Comitente, así mismo dejo constancia para que procediera ante un Tribunal distinto de que conoció en Primera Instancia, sede calabozo, es que la misma se encuentra paralizada desde hace varios meses por motivo de la inhibición del Juez titular y de todo la terna de Jueces correspondientes, quedando en indefensión mi poderdante al no poder satisfacer su acreencia. Formal y respetuosamente solicitó a este digno Tribunal que de formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente de conformidad con la Sentencia definitivamente firme, la cual anexo y consigno “B”, es todo. “seguidamente el Tribunal ordena agregar a los autos las copias simples marcadas con las letras “A y B” consignadas por la Apoderada Actora. En este estado el Tribunal vista la exposición planteada, es decir la oposición planteada por los Abogados exponentes ya identificados con autoridad y las pruebas y/o Documentación presentada por los mismos, así mismo lo manifestado por el Depositario Judicial Eduardo Liberati designado del buen objeto de la presente Entrega debidamente asistido por el Abogado Erasmo Antonio Bolívar, en fecha 10-04 y 23-04-2007, en virtud de la ambigüedad e imprecisión observada de conformidad diferir el presente acto de Entrega Material y en consecuencia ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por consiguiente este Tribunal cede la palabra a la Apoderada Actora quien expone: solicito de este Tribunal que por vía de observación Certifique el funcionamiento del vehículo propiedad de mi mandante y que se deje constancia de su funcionamiento previamente por un mecánico para ver las condiciones de funcionamiento del vehículo, así mismo a los fines de evitar cualquier daño oculto presente o futuro, es todo. “En este estado intervienen los Abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato ya identificados y exponen: “Muy respetuosamente solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas deseche lo pretendido por la actora, en el sentido de que se verifique o fiscalice el estado de funcionamiento del Camión tantas veces mencionado, que se encuentra en posesión del ciudadano Eduardo Liberati Serrani en calidad de Depositario Judicial Guardador del identificado bien; toda vez que se puede constatar de los términos de la comisión librada por el Juzgado de Primera Instancia Civil con sede en San Juan de los Morros, que se trata del trámite referido a una pretendida Entrega Material, por ello es absolutamente inconducente verificar los extremos de funcionamiento del referido automotor, desnaturalizado los limites expresamente dispuestos por la comisión, ya que esta potestad instructoria puede ser agotada por el interesado a través de inspección, por último solicito a este Tribunal se abstenga de dejar constancia de las condiciones de funcionamiento solicitadas anteriormente y pido muy respetuosamente me sean expedidas dos juegos de Copias Certificadas de la presente acta con la mayor celeridad procesal, antes de que sean enviadas estas resultas al Tribunal comitente, para todo lo cual juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo que sea necesario en el proveemiento de los fotostatos certificados peticionados, es todo. “Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las copias certificadas acuerda proveer las mismas por autos separado. En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: solicito a este Tribunal Dos (02) copias Certificadas de la presente actuación antes de ser devuelta la presente comisión al Tribunal comitente para lo cual solicito se habiliten todas las horas necesarias y pongo a la disposición del Tribunal los medios económicos para facilitar la fotocopia para que sean debidamente certificadas y juro la urgencia del caso, es todo. “Acto continuo el Tribunal visto las copias certificadas antes solicitadas por la Apoderada Actora acuerda proveer por auto por separado, en consecuencia, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo la 1:00 horas de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Primero Jorge Enrique Aular titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.626.949, y el Distinguido David Antonio Pantoja, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.238.774, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Hildamar Robles Bujanda. La Apoderada Actora. Los Exponentes. El Notificado y Depositario Judicial. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Abogado Asistente del Depositario Judicial. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.