En el dìa de hoy, 09 de Junio de 2008, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de la ciudadana María Milagros Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.622.623, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Ingrid Aquino, Inpreabogado N° 31.312, en el Inmueble ubicado en la Calle 3, Casa N° 141, ubicada en la Urbanización Brisas de la Represa de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en el presente Exhorto N° 455-2008 emanado del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Yelitza Jaquelin Castillo Arvelo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.395.112, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, e informo que prestaba Servicio Domestico en el presente Inmueble por ordenes de Marlin Rosina Maione Linero. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Alberto Pérez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y 15.812.589, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. “En este estado interviene la parte Actora María Milagro Salazar debidamente asistida por la Abogado Ingrid Aquino, ambas ya plenamente identificadas y exponen: “Solicito al Tribunal con el debido respeto se sirva Ejecutar de Medidas haciendo la Entrega Material del Inmueble al Depositario Judicial designado al efecto; El Inmueble de cuyo Secuestro se solicita es donde estamos ubicados y el cual es objeto de litigio cuya dirección es Urbanización Brisas de la Represa calle 3, Número de Casa 141, Misión Arriba en Jurisdicción de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora, DECLARA SECUESTRADO, el bien Inmueble (Casa de Habitación) antes señalada y plenamente identificado, y en consecuencia el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “La Casa de Platabanda presenta las siguientes condiciones: tiene dos accesos en regulares condiciones; Tres habitaciones en regulares condiciones, piso sin cerámica, Cuatro Rejas en regulares condiciones, Cuatro Ventanas sin vidrios, Sistema de alumbramiento en regulares condiciones, es decir Sistema eléctrico la platabanda de arriba en regulares condiciones con una habitación de machihembrado en malas condiciones, de la parte superior de la casa, escalera con cerámica en regular estado, la planta baja, lavandero en regulares condiciones, Cocina Empotrada en regular estado, Sistema eléctrico en regular estado, un cuarto con piso de cerámica en regulares condiciones, un baño con poceta y Lavamanos, regadera en regulares condiciones, un segundo cuarto con cerámica en regulares condiciones de pintura con ventana y puerta, Sala con cerámica en regulares condiciones de pintura, ventana con vidrio con reja de la parte del frente puerta de hierro con vidrio con su protector en regular estado, cerámica del garaje en malas condiciones, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Julio Carrillo el bien Inmueble (Casa de habitación) secuestrado quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley, dejando constancia que el Inmueble que recibo en este acto se encuentra habitado por la ciudadana Marlyn Rosina Maione Linero, suficientemente identificada pido al Tribunal por cuanto el acto de hoy llevado a cabo por este Tribunal Comisionado para el Secuestro del Inmueble objeto de la Litis, no comporta el Desalojo Inmediato de personas y cosas por no haber Sentencia Definitiva del Tribunal de origen de la Causa, es por lo que me acojo al beneficio de seguir poseyendo el Inmueble en carácter de Arrendatario dado que dicho acto es meramente formal, es todo. “En este estado la Apoderado Judicial de la parte actora expone: Insisto en la Medida de Secuestro practicada y solicito que se le haga Entrega al Depositario, del bien Inmueble Secuestrado, es todo. “Cumplida como ha sido la presente Comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Alexis Benaventa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.147 y el Distinguido Rafael Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.238.422, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda. La Parte Actora y su Abogado Asistente. El Depositario. El Perito, El Apoderado de la parte Demandada. La Notificada quien manifestó que se negaba a firmar la presente acta. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.