En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Junio del 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22-05-2008, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue la SOCIEDAD DE COMERCIO GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A. en contra de ENTIDAD MERCANTIL SOLAGRO C.A. Se traslado y constituyo este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía de los abogados JESUS ELIAS ZUBILLAGA e HILDA MARIA MEDINA, Inpreabogados Nros 31.681 y 56.214, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, encontrándonos ubicados en las instalaciones de la Entidad Mercantil Solagro C. A. con sede en El Sombrero, Jurisdicción del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N° 8.783.851, en su carácter de Jefe de Planta de la referida empresa, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado solicitan el derecho de palabra los abogados ejecutantes, quienes exponen: “señalamos para ser embargados previamente los siguientes bienes: 1) Dos Medidores de Humedad Marca Steinlite; 2) Una Balanza, Marca Sartorius; 3) Una Balanza, Marca Ohaus; 4) Un Basurómetro, Marca Grainman; 5) Un Calibrador de Equipos, Marca Brown Duvel; 6) Un Aire Acondicionado tipo split, Marca DP; 7) Una Fotocopiadora, Marca Canon, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JUAN HEREDIA, Venezolano, Mayor de Edad, de profesión Ingeniero, C. I. N° 4.390.905, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 34.783 y en Soitave bajo el N° 1.528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal le indica que proceda a realizar un avalúo prudencial de los bienes señalados por la parte actora, quien expone: “Luego de observar y constatar la existencia de los bienes señalados, se determina que los mismos están operativos y en buen estado de conservación, siendo los siguientes: 1) Medidor de Humedad Marca Steinlite, Modelo SB 900, Serial 1875, con un valor aproximado de 5.000 Bolivares fuertes; Un Medidor de Humedad, Marca Steinlite, Modelo SB 900, Serial 1117, con un valor aproximado de 5.000 Bolivares Fuertes; 2) Balanza, Marca Sartorius, Serial 14612556, con un valor aproximado de 3.000 Bolivares Fuertes; 3) Balanza, Marca Ohaus, Serial 8027341036, con un valor aproximado de 3.000 Bolívares Fuertes; 4) Basurómetro, Marca Grainman, Modelo 63-115-60-VS, Serial 88LAB1115/2167, con un valor aproximado de 8.000 Bolívares Fuertes; 5) Un Calibrador de Equipos, Marca Brown Duvel, Sin Serial visible. Con un valor aproximado de 15.000 Bolívares Fuertes; 6) Aire Acondicionado Tipo Split, Marca DP, Serial 031718, con un valor aproximado de 3.000 Bolívares Fuertes; 7) Fotocopiadora, Marca Canon, Modelo F243000, Serial ZEZ70123, con un valor aproximado de 3.000 Bolívares Fuertes; lo cual suman un total de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (37.000,oo BF.), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, de conformidad con el Art. 539 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, Venezolano, Casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, LOS SIGUIENTES BIENES; 1) Medidor de Humedad Marca Steinlite, Modelo SB 900, Serial 1875; Un Medidor de Humedad, Marca Steinlite, Modelo SB 900, Serial 1117; 2) Balanza, Marca Sartorius, Serial 14612556; 3) Balanza, Marca Ohaus, Serial 8027341036; 4) Basurómetro, Marca Grainman, Modelo 63-115-60-VS, Serial 88LAB1115/2167, 5) Un Calibrador de Equipos, Marca Brown Duvel, Sin Serial visible; 6) Aire Acondicionado Tipo Split, Marca DP, Serial 031718; 7) Fotocopiadora, Marca Canon, Modelo F243000, Serial ZEZ70123, hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (37.000,oo BF.); los cuáles se colocan en posesión del Depositario Judicial previamente designado a los fines de su resguardo conforme a la ley. Seguidamente, solicitan el derecho de palabra los abogados ejecutantes, quienes exponen: “Solicitamos que los bienes embargados queden en las instalaciones de Solagro C.A., bajo el cuido y custodia de los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ, titular de la C. I. N° 8.783.851, en su carácter de Jefe de Planta de la referida empresa y GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR INFANTE, titular de la C. I. N° 8,556.388, administrador de la referida empresa, es todo”. Visto el pedimento de los abogados ejecutantes, este Tribunal acuerda mantener los bienes embargados en las condiciones descritas, terminó siendo las 1:10 horas de la tarde, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LOS ABOGADOS EJECUTANTES (Fdo Ilegible) ABG. JESUS ELIAS ZUBILLAGA Y ABG. HILDA MARIA MEDINA; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR INFANTE; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN HEREDIA; y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-