En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 24-10-07, con motivo del juicio que por ante ese Tribunal sigue el ciudadano: CESAR ERNESTO SOSA ROJAS, en contra del ciudadano: VASCO GONCALVES DE OLIVEIRA. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abg. RAMON PÉREZ TORRES, Inpreabogado Nº 16.278, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante; encontrándonos ubicados en la siguiente dirección: Residencias La Granja, Edificio El Jobo, Apartamento N° 08, de esta ciudad de San Juan de los Morros. Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano VASCO GONCALVES DE OLIVEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.193.760, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Juzgado. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al notificado quien es la parte ejecutada y expone: “Solicitó un tiempo prudencial para llamar a un abogado para que los asesore”. Transcurrido el tiempo prudencial se presentó el Abg. Elías Quijada Campos Inpreabogado N° 18.333, a los fines de asistir en este acto a la parte ejecutada, en este estado el notificado asistido de abogado, expone: “Propongo en este acto el siguiente convenimiento de pago, para el día de hoy, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,oo Bf.) en cheque del Banco Federal Agencia de las Delicias en Maracay, distinguido con el N° 01330506411000003076, girado a favor del Abg. Ramos Pérez Torres y la diferencia a cancelar, la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES (4.903,oo Bf.) para el día martes 08 de Julio del 2008, todo ello con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, es todo”. Seguidamente el abogado ejecutante expone: “Visto el convenimiento de pago formulado por la parte demandada perdidosa, en este acto en nombre de mi mandante procedo a aceptar el mismo y solicito al Tribunal de la causa que se otorgue la homologación de ley una vez cumplido de manera total y satisfactoria el convenimiento de pago en referencia, es todo”. En este acto el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; visto el convenimiento realizado y aceptado, por las partes acuerda el plazo solicitado para la total materialización del pago y mantener la presente comisión en el Tribunal hasta la fecha prevista. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. RAMON PEREZ TORRES; EL NOTIFICADO Y EJECUTADO (Fdo Ilegible) VASCO GONCALVES DE OLIVEIRA; ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. ELIAS QUIJADA CAMPOS; LA ALGUACIL TEMP (Fdo Ilegible) ALBA LUZ CAMCHO Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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