En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Junio del 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la practica de la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 14-04-2008, con motivo del juicio que por ante este Tribunal sigue la ciudadana NORMA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ en contra de la ciudadana EMPERATRIZ TAIPE YEPEZ. Se traslado y constituyo este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por los abogados: LEONARDO ALVARADO y JOSE DOMINGO RUIZ, Inpreabogados Nros 41.532 y 77.832, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora, encontrándonos ubicados en la siguiente dirección Calle Santa Isabel N° 57, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, fuimos atendidos por la ciudadana EMPERATRIZ TAIPE YEPEZ, parte ejecutada en la presente comisión a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal Ejecutor. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte ejecutada, quien expone: “Tengo el conocimiento de la sentencia y manifiesto mi voluntad de desocupar voluntariamente la casa, ya que a través del IAVEG nos están construyendo una casa en el Sector Los Bagres, para lo cual nos vamos a mudar, es por lo que le solicitamos a este Tribunal un plazo de 30 días para desocupar el inmueble y dejarlo libre de bienes y personas, es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los abogados ejecutantes, quienes exponen: “Vista la anterior exposición aceptamos el plazo y concedemos un plazo de 30 días continuos para que se haga entrega del inmueble totalmente desocupado libre de bienes y personas, es todo”. En este estado vistas las exposiciones de las partes, mediante el cual ambas convienen en conceder un plazo de 30 días y entregar el inmueble completamente desocupado el día jueves 03-07-2008, el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a los fines de que cuide y resguarde el inmueble hasta que se materialice la desocupación del inmueble objeto de la presente comisión Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LOS ABOGADOS EJECUTANTES (Apoderados Judiciales) (Fdo Ilegible) ABG. LEONARDO ALVARADO y JOSE DOMINGO RUIZ; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA ALGUACIL TEMP (Fdo Ilegible) ALBA LUZ CAMACHO y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-