En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Junio del 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la practica de la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 03-04-2008, con motivo del juicio que por ante este Tribunal sigue la ciudadana MARGOT ZAMORA OCHOA en contra del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ. Se traslado y constituyo este juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de proceder con la ejecución de la referida medida, sobre el inmueble ubicado en la Calle Bombona, Quinta San Onofre, de esta ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico, el cual posee una superficie de 479,94 metros de terreno, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales en 16,50 metros; SUR: Calle Bombona que es su frente, en 15,05 metros: ESTE: Calle Licenciado Sanoja en 30,40 metros y OESTE: Terrenos municipales en 30,40 metros. Una vez presentes en el lugar y acompañados por el abogado: GONZALO ESCOBAR, Inpreabogado Nº 11.802, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se realizaron los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ parte ejecutada de la presente comisión, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. En este estado solicitó el derecho de palabra al ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, quien expone: “Solicito al abogado ejecutante un plazo de 15 días para desocupar el inmueble y empezaré a recoger mis cosas a partir del día de mañana y si es posible antes de los 15 días me comprometo a desocupar la casa”. Seguidamente el abogado ejecutante, expone: “ vista la situación planteada por el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ y en consideración de la situación planteada por su señora esposa, solicito del Tribunal conceder el lapso solicitado para la Entrega Material definitiva del inmueble libre de bienes y personas para la fecha 20-06-2008, no obstante el señor GUILLERMO GONZALEZ conviene en ir desocupando parcialmente a través del Depositario Judicial, los bienes que se encuentran en el inmueble y dejar para lo último lo más importante, plazo este que acepta el señor GONZALEZ y también conviene en que no tendrá ninguna otra prorroga”. Vistas las exposiciones entre las partes, el Tribunal acuerda el plazo convenido por ambas partes y procede a designar y juramentar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo, a los fines de guarda y custodia del bien inmueble objeto de la presente comisión. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL APODERADO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ABG. GONZALO ESCOBAR; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) GUILLERMO GONZALEZ; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; LA ALGUACIL TEMP, (Fdo Ilegible) ALBA LUZ CAMACHO y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-