REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Único de Ejecución Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003003
ASUNTO : JP01-P-2005-003003
SANCIÓNADO: Identidad Omitida
VICTIMA: Cesar Javier Pérez Silva.
DECISIÓN: DECLARANDO SIN LUGAR CESACIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Segunda, Abg. Yoraima Claret Liscano, en la cual expresa que su defendido el adolescente: identidad omitida, cumplió la sanción impuesta pues ha trascurrido un término igual al ordenado para cumplirla, por lo que solicita la cesación debido al vencimiento absoluto en su aspecto temporal y el cabal cumplimiento de la misma.
Analizada como fue la presente causa, se puede determinar que el adolescente identidad omitida, se le impuso como sanción la establecida en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida la cual cumplirá con: Presentaciones Mensuales por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, por el lapso de nueve (09) meses.
Ejecutada dicha sentencia se determino que cumpliría la sanción en fecha el 24 de Mayo 2006.
En fecha 8 de Noviembre 2005, se levanto acta de comparecencia en la cual el adolescente manifestó su posible ingreso al Servicio Militar Obligatorio, acordándose que debía presentarse ante el equipo Multidisciplinario, hasta tanto consigne constancia de haber ingresado al Servicio Militar, el 24 de enero 2006, se levanto acta de comparecencia en la cual el adolescente manifestó que ingresaría en esa fecha al servicio Militar, comprometiéndose a consignar constancia de ello.
Este juzgador tomando en consideración el interés superior del adolescente el cual debe tomarse en cuenta en toda decisión relacionadas con estos, realizo citación para el miércoles 31 de Mayo 2006, a los fines de que consigne por ante el Tribunal Constancia de ingreso al Servicio Militar a objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, no compareciendo el adolescente, por lo que no consta en autos el cumplimiento de la sanción impuesta.
En vista de lo expuesto y en base a lo establecido en la norma especial, considera este juzgador que lo prudente y ajustado a derecho es negar la solicitud de cesación de la sanción por no haber constancia en autos del cumplimiento de la misma..- Así se decide:

DISPOSITIVA
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución, decreta ÚNICO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa por cuanto El joven identidad omitida, No ha cumplido con la sanción impuesta, pues no consta en autos las constancias requeridas todo de conformidad con los artículos 8, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ

MARITZA GARCIA DE TORREALBA

LA SECRETARIA


MARIA TERESA ROMERO.