REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 06 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000047.
ASUNTO JP01-D-2005-000047.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

En sentencia definitiva dictada en fecha 19 de Septiembre del año 2005, por el Tribunal segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto artículo 277 del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho punible perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, en la ciudad de Altagracia de Orituco Municipio Monagas, Estado Guárico, imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida establecida en el litera “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses (f 140 al 144).
En fecha 11 de Octubre del año 2005, Este Tribunal ordenó el ejecútese de dicha sentencia, determinando que el adolescente cumplirá definitivamente la sanción impuesta en fecha 11 de Abril de 2006 (f 149 al 150)
Dando cumplimiento a la sanción impuesta como se desprende de los folios (167al 169, 181)
Escrito presentado por la Defensora Primera del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, solicitando la cesación de la Sanción por cumplimiento de la obligación impuesta (f184 al 185).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se desprende que el Adolescente Identidad omitida, dio cumplimiento, de la sanción impuesta por el Tribunal de Segundo de Control, esta Sección Penal, de acuerdo a las constancias remitidas por el ente designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información recibida del Instituto Nacional del Menor, corren insertas a los autos.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el adolescente: Identidad omitida, cumplió con los objetivos de la sanción impuesta, creando conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Sanción acordada. Todo de conformidad con el artículo 645 en relación con los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal como pieza concluida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda La Cesación de la Presente causa al adolescente: Identidad omitida y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. TERCERO: Se ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Se ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ.


MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.


KLEDEN COLMENARES SALDEÑO