REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: JP31-O-2008-000003
Parte Presuntamente Agraviada: Vicente Preciado Álvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.824.994.

Abogado Asistente de la Parte Presuntamente Agraviada: Julio Tiapa Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.333.

Parte Presuntamente Agraviante: Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y la Secretaria del referido Juzgado Abogada Tibisay Delgado.

Motivo: Acción de Amparo Constitucional

Recibido el presente asunto en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008), con ocasión a la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha (21) del mismo mes y año, por el ciudadano Vicente Preciado Alvarez contra el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y la Secretaria del referido Juzgado Abogada Tibisay Delgado, en razón a la practica de la medida ejecutiva de embargo de fecha 22 de noviembre de 2007.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte presuntamente Agraviada no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha once (11) de Junio de 2008, inserto al folio 106 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del accionante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral en materia de Amparo Constitucional se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra en sede Constitucional, se entiende desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistido el procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Vicente Preciado Álvarez, y en consecuencia, considerando que en el auto de admisión del presente asunto de fecha 21 de febrero de 2008, fue acordada la medida cautelar innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada y declarándose Desistido el procedimiento de Amparo Constitucional dicha medida se deja sin efecto. Y así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Vicente Preciado Álvarez, en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y de la Secretaria del referido Juzgado ciudadana Tibisay Delgado, con ocasión a la práctica de la medida ejecutiva de Embargo de fecha 22 de noviembre de 2007, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada en el presente asunto por auto de fecha 21 de febrero de 2008.

Dada la naturaleza de la presente acción y atendiendo al hecho de que no se evidencia que el desistimiento se hubiere efectuado en forma maliciosa, no se condena en costas, ni se impone de multa al accionante.

Una vez publicado el presente fallo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA


ABOG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,