REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: JP31-R-2008-000062
PARTE ACTORA: Zuleima Maritza Prado y Angel Vicente Cavanerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.820.152 y 11.793.775, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Neil Linares Uzcatequi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690.
PARTE DEMANDADA: Hamburguesas y Pepitos El Ecuatoriano, representada por el ciudadano Manuel Veliz.
MOTIVO: Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Recibido el presente asunto en fecha trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008), procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de Marzo del 2008 por la apoderada judicial del ciudadano Manuel Sabino Veliz, contra decisión dictada por el referido Juzgado que declaró la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante y en consecuencia Con Lugar la acción incoada por los ciudadanos Angel Vicente Cavanerio Pérez y Zuleima Maritza Prado contra la Empresa Hamburguesas y Pepitos El Ecuatoriano.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha Dieciséis de Junio de 2008, inserto al folio 32 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.
En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión publicada en fecha siete (07) de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha siete (07) de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico que declaró: La Admisión de los hechos alegados por la demandante y Con Lugar la Acción incoada. En consecuencia se condena a la parte demandada, a pagar la cantidad de Nueve Mil Quinientos Setenta Bolívares Fuertes con 28/100 (Bs.9.570.28), discriminados de la siguiente manera:
ANGEL VICENTE CAVANERIO PEREZ
1.- Antigüedad: 45 días por Bs.13.500,00= Bs.607.500,00
2.- Antigüedad: 62 días por Bs.17.077,50= Bs.1.058.805,00
3.- Vacaciones Cumplidas: 15 días por Bs.20.493,00= Bs.307.395,00
4.- Bono vacacional: 7 días por Bs.20.493,00= Bs.143.451,00
5.-Vacaciones Fraccionadas:20.13 días porBs.20.493,00=Bs. 412.524,00
6.- Utilidades: 15 días por Bs.20.493,00= Bs.307.395,00
7.- Utilidades Fraccionadas: 13.75 días o Bs.20.493,00= Bs. 281.778,75
Total= Bs.F 4.785,14
ZULEIMA MARITZA PRADO
1.- Antigüedad: 45 días por Bs.13.500,00= Bs.607.500,00
2.- Antigüedad: 62 días por Bs.17.077,50= Bs.1.058.805,00
3.- Vacaciones Cumplidas: 15 días por Bs.20.493,00= Bs.307.395,00
4.- Bono vacacional: 7 días por Bs.20.493,00= Bs.143.451,00
5.-Vacaciones Fraccionadas:20.13 días porBs.20.493,00=Bs. 412.524,00
6.- Utilidades: 15 días por Bs.20.493,00= Bs.307.395,00
7.- Utilidades Fraccionadas: 13.75 días o Bs.20.493,00= BS. 281.778,75
Total= Bs.F 4.785,14
Se acuerdan la indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará experticia complementaria del presente fallo.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES
LA SECRETARIA,
ABOG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria,
|