En el día hábil de hoy, martes diez (10) de junio de 2008, siendo las nueve (02:30 p.m.) horas de la de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano MARIO MONTILLA contra “CORPORACION INVERCANPA S.A”, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano MARIO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.769.858, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, abogada YEXXY SIMARAI PÉREZ OJEDA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por “CORPORACION INVERCANPA S.A”, el abogado ALI VERENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.527, en su carácter de apoderado judicial, según consta en autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo pagar al demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.800,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones canceladas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, los cuales serán cancelados el día quince (15) de julio del presente año. En este estado la parte demandante asistida de abogado, exponen: “Que acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


PARTE DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. IVAN ESPINOZA