En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos JOSÉ DÍAZ, FREDDY PIÑANGO y CANDIDO FIGUEROA contra “AGROPECUARIA EL PEGON”, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado PEDRO MARTIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 40.474, apoderado judicial de la parte accionada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDADO”, en este estado el apoderado judicial de la parte demandada consigna a todo evento escrito de promoción de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles sin anexos. Este Juzgado, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; ciudadanos: JOSÉ DÍAZ, FREDDY PIÑANGO y CANDIDO FIGUEROA; ni por sí ni mediante Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR





APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

Siendo las nueve y quince (9:15) de la mañana se publico la presente sentencia y se dejó copia autorizada.
Secretaria;