En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano WILBEL MATOS contra la “COOPERATIVA LOS ALICATES R.L RANCA C.A” por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados AQUILES MALUENGA y FRANCISO ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.904 y 26.551 respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDADOS”. Este Juzgado, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; ciudadano: WILBEL MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.203; ni por sí ni mediante Apoderado Judicial. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de trece (13) folios útiles. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR



APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

Siendo las once y quince (11:15) de la mañana se publico la presente sentencia y se dejó copia autorizada.
Secretaria;