En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: JESUS BALZA Y OTROS en contra de la Empresa “HIMEQUIN 384 C.A E INGENIERIA ELECTRICA L.B.C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y ante la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni a través de apoderado judicial alguno este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a la empresa INGENIERIA ELECTRICA L.B.C.A., representada legalmente por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCOS. En tal sentido considerando quien suscribe, que en fecha 30 de enero de 2008, ante la celebración de la Audiencia Preliminar se declaro la Incomparecencia de una de las codemandadas como lo fue la empresa HIMEQUIN 384, C.A. y en virtud del principio de la Unidad del Proceso, se continuó con las distintas prolongaciones de ley; bien sabemos que la nueva filosofía del Derecho Procesal Laboral ha plasmado consecuencias de la inasistencia de la parte DEMANDADA a la audiencia preliminar o sus prolongaciones, como lo es la Presunción de Admisión de los Hechos, conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y como solo existe esta presunción de admisión de los hechos en el presente asunto, y la existencia de pruebas las cuales son agregadas inmediatamente al mismo, tiene este Juzgado forzosamente que remitir las actuaciones al JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con el 136 ejusdem, quien en su debida oportunidad abrirá el contradictorio y valorará las pruebas existentes, pues es quien tiene plena facultad para seguir conociendo del caso, y así se da por terminada esta etapa de Medicación. Siendo las 2:50 p.m. se levanto la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA