En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA TORREALBA en contra de “BAR RESTAURANT LOS LLANEROS”, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma y comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana CARMEN JOSEFINA TORREALBA; titular de la cédula de identidad Nº V-9.888.844, debidamente asistida del abogado CARLOS TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el apoderado judicial de la parte accionada; abogado PEDRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.665, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto, el apoderado judicial la parte demandada, expone: “Cancelo en este acto, según lo acordado en la Prolongación de la Audiencia, de fecha 09/06/2008; a la parte demandante; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 350,00), por concepto de vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, mediante cheque Nº 13513945, del Banco Canarias, librado contra la cuenta corriente Nº 01400022410000504589, de esta misma fecha, a favor de la ciudadana Carmen Josefina Torrealba. En este estado la parte actora, asistida de su abogado expone: “Recibo en este acto el pago; en los términos expuestos a satisfacción, hecha por el apoderado de la demandada”. Las partes conjuntamente con la Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles dieciocho (18) de junio de 2008, a las 02:00 p.m., horas de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ello a los fines de seguir las conversaciones en cuanto al concepto de horas extras reclamadas, este Juzgado vista la solicitud de las partes, solicita al apoderado judicial de la parte demandada, se haga acompañar, a la aproxima audiencia de prolongación; por el ciudadano MANUEL DA COSTA CAMARA, en su carácter de Representante y Presidente de la parte accionada, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada y de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG. NINOLYA MERCEDES SUAREZ
DEMANDANTE;
ABOGADO ASISTENTE;
APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
|