Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta por la Abogada HAIRA ROMAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.488, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NINO RAFAEL DELGADO LOPEZ, mayor de edad, domiciliado en Barbacoas, Estado Aragua, portador de la cedula de identidad Nro. 8.995.123, contra Expresos La Popular C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guarico, bajo el numero 81, Tomo 4 de fecha 15 de Julio de 1986; por el Cobro de Prestaciones de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, entre otros conceptos; generados de la relación laboral que conforme a sus señalamientos, sostuvo con la referida empresa, desde el 02 de Enero de 1999 hasta el 15 de Mayo del año 2007.
Mediante auto de fecha siete (07) de Mayo del presente año, esta instancia admitió la demanda en cuestión, ordenándose la notificación de la demandada en la persona de JUAN CARLOS RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad numero 4.285.284, en la siguiente dirección: Calle Fraternidad, Oficina sin numero, al lado del antiguo Cine Municipal, frente al Banco Canarias, de la Población del Sombrero, Municipio Julián Mellado, Estado Guarico; por haber sido solicitado así en el escrito libelar.
En atención al contenido de la diligencia presentada en fecha 28 de Mayo de 2008, por el alguacil Filiberto Contreras, cursante al folio 17 del Exp., la secretaria certificó la notificación, por lo que se dio inicio al lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
El día diecisiete (17) de Junio del presente año, a las 9:00 de la mañana se da lugar al acto de celebración de la audiencia preliminar, a cuyo acto compareció la apoderada judicial de la parte actora: HAIRA ROMAN PEREZ, mientras que la accionada no compareció ni personalmente ni mediante apoderado judicial, circunstancia que condujo al tribunal a declarar la admisión de los hechos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto, por aplicación de los artículos 11 y 159 ejusdem, se procede a dictar sentencia en el presente asunto dentro de los cinco días hábiles siguientes.
PUNTO UNICO
El legislador del nuevo texto procesal laboral, obedeciendo a los postulados previstos por la constituyente de 1999, en los artículos 26, 49 y 257, ha implementado una forma de llamado a juicio distinta a la citación, consideró necesario, el creador de la norma adjetiva laboral, flexibilizar la manera de dar aviso a la parte demandada en los juicios laborales, instaurando la institución de la notificación.
En este orden de ideas, en la exposición de motivo de la ley orgánica procesal del trabajo se ha establecido:
"...el llamado del demandado se produce mediante una simple notificación y no a través de una citación, porque se quiere desde luego, garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, para la cual... se ha considerado idónea la notificación... la notificación puede o no ser personal… es mas expedita… con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos… la notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haber cumplido con la formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar..."
Establece la supra señalada ley en su artículo 126 lo siguiente:
"...Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia de la misma al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel...".
De la norma transcrita se deduce que para que la notificación sea practicada con efectividad deben concurrir los siguientes requisitos:
1. Fijación del cartel a las puestas de la empresa, en la cual deberá constar día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar.
2. Entrega del mismo al patrono, a su secretaria o en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere.
3. Dejar constancia en los autos de lo relativo a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.
En el caso de autos el alguacil Filiberto Contreras, mediante diligencia que cursa al folio 17 del Exp; señaló:
"... Dejo constancia que en el día de hoy 28/05/2008, procedí a entregar Cartel de notificación Nº JH31CAR2008000133, de fecha 07/05/2008, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Asunto: JP31-L-2008-000064, para notificar a la empresa EXPRESOS LA POPULAR C.A. trasladándome a la Población de El Sombrero, calle el Carmen S/N, Estado Guárico y una vez en el sitio, se fijó el mencionado cartel en la puerta principal, haciendo entrega de copia del mismo, siendo la ciudadana JENNIFER MEJIAS CI Nº 16.076.369 quien recibió y firmó conforme con el carácter de Secretaria de dicha empresa...”. (Cursivas del Tribunal)
La parte actora en el capitulo V del escrito libelar solicito:
“…que la NOTIFICACIÓN de la demandada EXPESOS LA POPULAR C.A. ya identificada, se haga en la persona del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.285.284, en la siguiente dirección: Calle Fraternidad, Oficina s/n, al lado del antiguo Cine Municipal, frente al banco Canaria, El Sombrero Municipal Julián Mellado, Estado Guárico”. (Cursivas del Tribunal)
El cartel de notificación librado por este juzgado, con ocasión de la admisión de la demanda que dio inicio al presente juicio, es del tenor siguiente:
“A la empresa: “EXPRESOS LA POPULAR C.A.”, en la personal del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.284, domiciliada en la Calle Fraternidad, Oficina s/n, al lado del antiguo Cine Municipal, frente al Banco Canarias, El Sombrero, Estado Guárico, que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la abogada HAIRA ROMAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, actuando en este acto con el carácter de apoderada judiciales del ciudadano: NINO RAFAEL DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.710.927, ordenando su notificación y en consecuencia, deberá comparecer personalmente o mediante apoderado con facultades expresas para convenir, transigir y desistir si fuere el caso, por ante este Tribunal al acto de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar, a las 09:00 a.m., del décimo día hábil siguiente de que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la última de las notificaciones y vencidos como sean dos (02) días hábiles que se le conceden como termino de distancia. Igualmente, se le recuerda, que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación. Se le anexa copia certificada del libelo de la demanda”. (Cursivas del Tribunal)
Se puede observar de lo expuesto por el alguacil, que éste practicó la notificación en una dirección distinta a la indicada en el cartel librado para tal efecto, pues conforme a su exposición la notificación la realizó en la calle el Carmen de la Población del Sombrero, siendo el sitio correcto para practicar la notificación en cuestión: la Oficina Sin Numero de la Calle Fraternidad, al lado del antiguo Cine Municipal, frente al Banco Canarias. En virtud de lo antes expuesto es evidente que el procedimiento de la notificación en el presente asunto no se ejecuto conforme a la normativa legal.
De lo expuesto anteriormente, es evidente que en el presente asunto, de tenerse como valida la notificación hecha en los términos que se practicó se atentaría contra garantías fundamentales como son el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, que suponen que todo ciudadano debe ser notificado de los actos que se le imputan, a fin de ejercer su defensa en un tiempo suficiente y en base a los procedimientos establecidos en la ley, toda vez que la notificación efectuada y certificada por la secretaria de este despacho, no se ajustó a los extremos de ley, ni cumplió con su fin, como lo era hacerle saber a la demandada de la acción incoada contra ella por NINO RAFAEL DELGADO, por lo que este juzgado en salvaguarda de los principios fundamentales que rigen en todo estado y grado del proceso, considera procedente y ajustado a derecho ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida con motivo del vicio detectado en la practica de la notificación, ordenando la anulación de la notificación practicada a la parte demandada Expresos la Popular C.A., así como todas las actuaciones posteriores, salvo el presente fallo por razones obvias, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena la reposición de la presente causa al estado de que se practique nueva notificación a la parte demandada a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la nulidad de la notificación practicada a la parte demandada Expresos La Popular, así como todas las actuaciones posteriores, salvo el presente fallo por razones obvia, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de que se practique nueva notificación a la parte demandada a los fines que tenga lugar la audiencia preliminar. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha, siendo las dos 02:00 se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,
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