Se inicia la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoada por los abogados: JORGE VEGA MEJIA y ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.201 y 85.832 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: IVAN RAMON AYALA, ROBERTO RUIZ, JESUS LOPEZ y ANDRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.389.485, 10.987.839, 12.597.851 y 10. 665.801 respectivamente, amparados bajo la figura procesal del LITIS CONSORCIO ACTIVO, en contra de la empresa Corporación Invercanpa S.A.
Fueron recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y constituido el Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, se dictó el dispositivo del fallo, que en esta oportunidad se reproduce en su integridad bajo los siguientes términos:
Del contenido de las actas procesales, se aprecia que la presente demanda fue admitida en fecha 26 de noviembre del 2.007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que una vez notificada la parte demandada acudieran a la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 11 de enero de 2.008, concurrieron ambas partes consignando sus medios de pruebas. En lo adelante se fueron prolongando las audiencias con la asistencia de ambas partes hasta que el día 09 de abril del año 2008, oportunidad fijada para la prolongación solo asistió la parte actora y no así la parte demandada, lo que dio origen a la declaratoria por parte del Tribunal de tal acontecimiento y la remisión sin contestación de demanda a este Tribunal para la consecución del juicio, en fiel acatamiento a la doctrina fijada en sentencia dictada el 15-10-2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Coca Cola FEMSA de Venezuela- Ali Pinto.- Una vez constituido el Tribunal para la realización de la audiencia de juicio, estuvo presente tanto la parte actora, representada por el abogado Luis Ruiz reyes inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 32.937, como la parte demandada a través del abogado Ali José Verenzuela Marin, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61527, es así como la parte actora reprodujo lo descrito en el libelo de demanda así:
“…Nuestros representados amparados bajo la figura procesal del LITIS CONSORCIO ACTIVO, intentamos contra la Empresa INVERCAMPA, como hechos constitutivos de la acción que explanamos así:
IVAN RAMON AYALA
Ingresó a la empresa en fecha 01-05-1997, desempeñándose como Vigilante, siendo su último salario la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 512.325, oo) es decir la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.077) diarios, se desempeñaba como vigilante, siendo despedido el día 30 de diciembre del 2006, aún y cuando las liquidaciones tienen fecha anterior, es decir que durante 9 años, 7 meses y 26 días laboró para la Empresa CORPORACION INVERCANPA, S.A….
Beneficios que reclama el trabajador IVAN RAMON AYALA, desde el 01 de Mayo de 1.997 hasta el 13 de Diciembre de 2.006:
ANTIGÜEDAD (ARTICULO 108 LOT)
9 AÑOS, 7 MESES Y 12 DÍAS

01 Mayo 1.997 al 01 Mayo 1.988 = 45 días x 5.336,00 = 240.120,00
01 Mayo 1.998 al 01 Mayo 1.999 = 62 días x 6.747,00 = 418.314,00
01 Mayo 1.999 al 01 Mayo 2.000 = 64 días x 6.803,00 = 435.392,00
01 Mayo 2.000 al 01 Mayo 2.001 = 66 días x 6.930,00 = 457.380,00
01 Mayo 2.001 al 01 Mayo 2.002 = 68 días x 7.638,00 = 519.248,00
01 Mayo 2.002 al 01 Mayo 2.003 = 70 días x10.865, 00 = 760.550,00
01 Mayo 2.003 al 01 Mayo 2.004 = 72 días x 11.679,00 = 840.888,00
01 Mayo 2.004 al 01 Mayo 2.005 = 74 días x 16.715,00 = 1.236.910,00
01 Mayo 2.005 al 01 Mayo 2.006 = 76 días x 28.681,00 = 2.175.956,00
01 Mayo 2.006 al 01 Mayo 2.007 = 78 días x 28.681,00 = 2.237.118,00
Total Bs………………………………………………………..= 9.321.876,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional 9 años
(Artículo 219 LOT)
01 Mayo 1.997 al 01 Mayo 1.998 = 57,96 días x 5.336,00 = 309.274,56
01 Mayo 1.998 al 01 Mayo 1.999 = 57,96 días x 6.747,00 = 391.056,12
01 Mayo 1.999 al 01 Mayo 2.000 = 57,96 días x 6.803,00 = 394.301,88
01 Mayo 2.000 al 01 Mayo 2.001 = 57,96 días x 6.930,00 = 401.662,80
01 Mayo 2.001 al 01 Mayo 2.002 = 57,96 días x 7.636,00 = 442.582.56
01 Mayo 2.002 al 01 Mayo 2.003 = 57,96 días x10.865,00 = 629.735,40
01 Mayo 2.003 al 01 Mayo 2.004 = 57,96 días x 11.679,00 = 676.914,84
01 Mayo 2.004 al 01 Mayo 2.005 = 57,96 días x 16.715,00 = 968.801,40
01 Mayo 2.005 al 01 Mayo 2.006 = 57,96 días x 28.681,00 = 1.662.350,70
Total Bs……………………………………………………………………… = 5.876.680,26
VACACIONES FRACCIONADAS
7 MESES Y 12 DÍAS (ARTICULO 225 LOT)

01 Mayo 2.006 al 13 Dic. 2.006 = 38,64 días x 28.681,00 = 1.105.233,18
Total a Pagar por vacaciones fraccionadas……………. Bs. 1.108.233,18

UTILIDADES CLAUSULA
XXV
01 Mayo 1.997 al 01 Mayo 1.988 = 81,96 días x 5.336,00 = 437.338,56
01 Mayo 1.998 al 01 Mayo 1.999 = 81,96 días x 6.747,00 = 552.984,12
01 Mayo 1.999 al 01 Mayo 2.000 = 81,96 días x 6.803,00 = 557.573,00
01 Mayo 2.000 al 01 Mayo 2.001 = 81,96 días x 6.930,00 = 567.982,08
01 Mayo 2.001 al 01 Mayo 2.002 = 81,96 días x 7.636,00 = 625.846,56
01 Mayo 2.002 al 01 Mayo 2.003 = 81,96 días x 10.865,00 = 890.495,00
01 Mayo 2.003 al 01 Mayo 2.004 = 81,96 días x 11.679,00 = 957.210,00
01 Mayo 2.004 al 01 Mayo 2.005 = 81,96 días x 16.715,00 = 1.369.961,00
01 Mayo 2.005 al 01 Mayo 2.006 = 81,96 días x 28.681,00 = 2.350.069,00
01 Mayo 2.006 al 13 Dic. 2.006 = 38,64 días x 28.681,00 = 1.567.129,80
Total Bs………………………………………………………= 9.876.569,52


INDEMNIZACION LABORAL
Indemnización por despido injustificado estando amparado por la inamovilidad Laboral (Art. 125 LOT)

Tiempo de servicio: 9 años, 7 meses, 12 días
Preaviso (Artículo 104 LOT)…….60 días x 28.681,00 = 1.720.860,00
Indemnización (Artículo 125 LOT)…150 días x 28.681,00 = 4.302.150,00


RESUMEN DE BENEFICIOS LABORALES
Antigüedad:………………………………….Bs. 9.321.876,00
Vacaciones Vencidas…………………… Bs. 5.876.680,26
Utilidades…………………………………...Bs. 9.876.569,52
Vacaciones Fraccionadas…………….Bs. 1.108.233, 18
Intereses Antigüedad…………………. Bs. 4.014.078,21
Indemnización 125 LOT……………….Bs. 4.302.150,00
Preaviso 104 LOT………………………..Bs. 1.720.860, 00
Total ………………………………………..Bs. 36.220.447,17
…ROBERTO JOSE RUIZ
Ingreso a la empresa el 20 de Octubre de 1.998 hasta el 13 de Diciembre del 2.006…
Antigüedad (Artículo 108 LOT)
8 AÑOS 1 MES Y 23 DÍAS
20 Octubre 1.998 al 01 Octubre 1.999 = 45 días x 6.747,00 = 303.615,00
20 Octubre 1.999 al 01 Octubre 2.000 = 62 días x 6.803,00 = 427.986,00
20 Octubre 2.000 al 01 Octubre 2.001 = 64 días x 6.930,00 = 443.520,00
20 Octubre 2.001 al 01 Octubre 2.002 = 66 días x 7.636,00 = 503.796,00
20 Octubre 2.002 al 01 Octubre 2.003 = 68 días x 10.865,00 = 738.820,00
20 Octubre 2.003 al 01 Octubre 2.004 = 70 días x 11.679,00 = 817.530,00
20 Octubre 2.004 al 01 Octubre 2.005 = 72 días x 16.715,00 = 1.203.480,00
20 Octubre 2.005 al 01 Octubre 2.006 = 74 días x 28.681,00 = 2.121.394,00
20 Octubre 2.006 al 13 Dic. 2.006 = 8,83 días x 28.681,00 = 253.348,83
Total Bs………………………………………………………………………… 6.813.489,83

Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional 9 años
(Artículo 219 LOT)
20 Octubre 1.998 al 01 Octubre 1.999 = 57,96 días x 6.747,00 = 391.056,12
20 Octubre 1.999 al 01 Octubre 2.000 = 57,96 días x 6.903,00 = 400.097,80
20 Octubre 2.000 al 01 Octubre 2.001 = 57,96 días x 6.930,00 = 401.662,00
20 Octubre 2.001 al 01 Octubre 2.002 = 57,96 días x 7.636,00 = 442.582,50
20 Octubre 2.002 al 01 Octubre 2.003 = 57,96 días x 10.865,00 = 629.735,40
20 Octubre 2.003 al 01 Octubre 2.004 = 57,96 días x 11.679,00 = 676.914,84
20 Octubre 2.004 al 01 Octubre 2.005 = 57,96 días x 16.715,00 = 968.801,00
20 Octubre 2.005 al 01 Octubre 2.006 = 57,96 días x 28.681,00 = 1.662.350,00
Total Bs……………………………………………………………………….= 5.573.199,66

VACACIONES FRACCIONADAS
1 MES Y 23 DÍAS (ARTICULO 225 LOT)
20 Octubre 2.006 al 13 Dic. 2.006 = 8,83 días x 28.681,00 = 138.529,23
Total Bs……………………………………………………………….= 138.529,23

UTILIDADES CLAUSULA
XXV
20 Octubre 1.998 al 01 Octubre 1.999 = 81,96 días x 6.747,00 = 552.984,12
20 Octubre 1.999 al 01 Octubre 2.000 = 81,96 días x 6.803,00 = 565.769,88
20 Octubre 2.000 al 01 Octubre 2.001 = 81,96 días x 6.930,00 = 567.984,00
20 Octubre 2.001 al 01 Octubre 2.002 = 81,96 días x 7.636,00 = 625.846,50
20 Octubre 2.002 al 01 Octubre 2.003 = 81,96 días x 10.865,00 = 890.495,40
20 Octubre 2.003 al 01 Octubre 2.004 = 81,96 días x 11.679,00 = 957.210,84
20 Octubre 2.004 al 01 Octubre 2.005 = 81,96 días x 16.715,00 = 1.369.961,40
20 Octubre 2.005 al 01 Octubre 2.006 = 81,96 días x 28.681,00 = 2.350.694,17
20 Octubre 2.006 al 13 DIC 2.006 = 7,05 días x 28.681,00 = 202.420.93
Total Bs.……………………………………………………………………….= 8.173.368,04
INDEMNIZACION LABORAL
Indemnización por Despido injustificado estando amparado por la inamovilidad laboral (Artículo 125 LOT)

Tiempo de servicio: 9 años, 7 meses, 12 días
Preaviso (Artículo 104 LOT)……. 60 días x 28.681,00 = 1.720.860,00
Indemnización (Artículo 125 LOT)……150 días x 28.681,00 = 4.302.150,00


RESUMEN DE BENEFICIOS LABORALES
Antigüedad:………………………………….Bs. 6.813.489,83
Vacaciones Vencidas…………………… Bs. 5.573.199,66
Vacaciones Fraccionadas..…………….Bs. 138.529,23
Utilidades…………………………………...Bs. 8.173.368,04
Intereses Antigüedad…………………. Bs. 2.924.808,61
Indemnización 125 LOT……………….Bs. 4.302.150,00
Preaviso 104 LOT………………………..Bs. 1.720.860, 00
Total………………………………………….Bs. 29.646.405,37

…JESUS LOPEZ
Ingresó a la empresa el 01 de Enero de 2.001 hasta el 13 de Diciembre de 2.006.
Antigüedad (Artículo 108 LOT)
5 AÑOS, 11 MESES Y 12 DÍAS

01 Enero 2.001 al 01 Enero 2.002 = 45 días x 8.302,61 = 373.617,45
01 Enero 2.002 al 01 Enero 2.003 = 62 días x 10.242,14 = 635.013,00
01 Enero 2.003 al 01 Enero 2.004 = 64 días x 13.039,46 = 834.525,86
01 Enero 2.004 al 01 Enero 2.005 = 66 días x 15.201,46 = 1.003.296,80
01 Enero 2.005 al 01 Enero 2.006 = 68 días x 27.394,66 = 1.862.837,33
01 Enero 2.006 al 01 Enero 2.007 = 70 días x 27.394,66 = 1.917.626,20
Total Bs.……………………………………………………………………… 6.626.916,64
VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL
5 AÑOS (ARTICULO 219 LOT)


01 Enero 2.001 al 01 Enero 2.002 = 57,96 días x 8.302,61 = 481.219,27
01 Enero 2.002 al 01 Enero 2.003 = 57,96 días x 10.242,14 = 593.634,43
01 Enero 2.003 al 01 Enero 2.004 = 57,96 días x 13.039,46 = 755.767,10
01 Enero 2.004 al 01 Enero 2.005 = 57,96 días x 15.201,46 = 881.076,62
01 Enero 2.005 al 01 Enero 2.006 = 57,96 días x 27.394,66 =1.587.794,49
Total Bs………………………………………………………….. 4.229.491,91

Vacaciones Fraccionadas
10 Meses, 3 días (Artículo 225 LOT)

01 Enero 2.006 al 13 dic. 2.006 = 53,13 días x 27.394,66 = 1.455.478,28
Total Bs…………………………………………………………. 1.455.478,28

UTILIDADES CLAUSULA
XXV
01 Enero 2.001 al 01 Enero 2.002 = 81,96 días x 8.302,61 = 680.481,91
01 Enero 2.002 al 01 Enero 2.003 = 81,96 días x 10.242,14 = 839.445,79
01 Enero 2.003 al 01 Enero 2.004 = 81,96 días x 13.039,46 = 1.068.714,14
01 Enero 2.004 al 01 Enero 2.005 = 81,96 días x 15.201,46 = 1.245.911,66
01 Enero 2.005 al 01 Enero 2.006 = 81,96 días x 27.394,66 = 2.245.266,33
01 Enero 2.006 al 13 Dic 2.006 = 75,13 días x 27.394,66 = 2.058.160,80
Total Bs.…………………………………………………………….. 8.137.980,63

INDEMNIZACION LABORAL
Indemnización por despido injustificado estando amparado por la inamovilidad laboral (Artículo 125 LOT)
Tiempo de Servicio: 5 años, 11 meses, 12 días
Preaviso (Artículo 104 LOT)…. 60 días x 27.394,66 = 1.643.679,60
Indemnización (Artículo 125 LOT) 150 días x 27.394,66 = 4.109.199,00

RESUMEN DE BENEFICIOS LABORALES
Antigüedad:………………………………….. 6.626.916,64
Vacaciones Vencidas……………………. 4.299.491,91
Utilidades………………………………….... 8.173.980,63
Vacaciones Fraccionadas……………. 1.455.478,28
Intereses Antigüedad…………………. 1.847.937,48
Preaviso....60díasx27.394, 66………… 1.720.860, 00
Indemnización 150 días x 27.394,66 4.109.199,00
Total……………………………………BS. 28.120.683,66


…ANDRES AVELINO ROSALES
Desde el 02 de Febrero de 2.001 hasta el 13 de Diciembre de 2.006.
Antigüedad (Artículo 108 LOT)
5 AÑOS, 10 MESES Y 3 DÍAS

02 Febrero 2.001 al 02 Febrero 2.002 = 45 días x 8.302,61 = 373.617,45
02 Febrero 2.002 al 02 Febrero 2.003 = 62 días x 10.242,14 = 635.013,00
02 Febrero 2.003 al 02 Febrero 2.004 = 64 días x 13.039,46 = 834.525,86
02 Febrero 2.004 al 02 Febrero 2.005 = 66 días x 15.201,46 = 1.003.296,80
02 Febrero 2.005 al 02 Febrero 2.006 = 68 días x 27.394,66 = 1.862.837,33
02 Febrero 2.006 al 13 Dic 2.006 = 70 días x 27.394,66 = 1.917.626,20

Total Bs.……………………………………………………………………… = 6.626.917,64

Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional
5 años (Artículo 219 LOT)
02 Febrero 2.001 al 02 Febrero 2.002 = 57,96 días x 8.302,61 = 481.219,27
02 Febrero 2.002 al 02 Febrero 2.003 = 57,96 días x 10.242,14 = 593.634,43
02 Febrero 2.003 al 02 Febrero 2.004 = 57,96 días x 13.039,46 = 755.767,10
02 Febrero 2.004 al 02 Febrero 2.005 = 57,96 días x 15.201,46 = 881.076,62
02 Febrero 2.005 al 02 Febrero 2.006 = 57,96 días x 27.394,66 = 1.587.794,49
Total Bs.…………………………………………………………………………….. 4.299.491,91

Vacaciones fraccionadas 10 meses 3 días
(Artículo 225 LOT)
02 Febrero 2.006 al 13 Dic 2.006 = 53,13 días x 27.394,66 = 1.455.478,28
UTILIDADES CLAUSULA XXV
02 Febrero 2.001 al 02 Febrero 2.002 = 81,96 días x 8.302,61 = 680.481,91
02 Febrero 2.002 al 02 Febrero 2.003 = 81,96 días x 10.242,14 = 839.445,79
02 Febrero 2.003 al 02 Febrero 2.004 = 81,96 días x 13.039,46 = 1.068.714,14
02 Febrero 2.004 al 02 Febrero 2.005 = 81,96 días x 15.201,46 = 1.245.911,66
02 Febrero 2.005 al 02 Febrero 2.006 = 81,96 días x 27.394,66 = 2.245.266,33
02 Febrero 2.006 al 13 Dic 2.006 = 68,30 días x 27.394,66 = 1.871.055,27
Total Bs.…………………………………………………………….. 7.950.875,10

INDEMNIZACION LABORAL
Indemnización por despido injustificado estando amparado por la inamovilidad laboral (Artículo 125 LOT)
Tiempo de servicio: 5 años, 10 meses, 3 días
Preaviso (Artículo 104 LOT)…. 60 días x 27.394,66 = 1.643.679,60
Indemnización (Artículo 125 LOT) 150 días x 27.394,66 = 4.109.199,00

RESUMEN DE BENEFICIOS LABORALES
Antigüedad:………………………………….. 6.626.916,64
Vacaciones Vencidas……………………. 4.299.491,91
Utilidades………………………………….... 7.950.875,10
Vacaciones Fraccionadas……………. 1.455.478,28
Intereses Antigüedad…………………. 1.840.599,01
Preaviso....60díasx27.394, 66………… 1.643.679,60
Indemnización 150 días x 27.394,66 4.109.199,00
Total……………………………………BS. 27.926.239,54

De igual forma de la exposición de la parte demandada se extrajo lo siguiente:
“ Que no desconocía la relación de trabajo entre los demandantes y la empresa demandada, que a pesar de que la empresa demandada dentro de sus variados objetos estaba el de la construcción, los vigilantes demandantes no custodiaban ni prestaban servicio en el área donde estaba la construcción civil, por esa razón no se les aplicaba los beneficios en la convención colectiva de la construcción, siéndole reconocidos sus derechos según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo…”
Inmediatamente se evacuaron las pruebas de carácter documental incorporadas por la parte actora, a saber:
1.- Hojas de calculo de prestaciones sociales expedida por la Inspectoría del Trabajo y texto de la Convención Colectiva de la Construcción, al respecto la demandada atacó la eficacia probatoria de las documentales constitutivas de hojas de cálculo emanadas de la Inspectoría del Trabajo, por información que da el Trabajador, tal argumento es válido por lo tanto dichas hojas de cálculo, no merecen valor probatorio.- En cuanto a los testigos promovidos, estos no comparecieron a la audiencia.-
En cuanto a las pruebas promovidas por la demandada, fueron admitidos por el Tribunal los siguientes documentales:

DOCUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS POR
IVAN RAMON AYALA

1- Planilla de finiquito, correspondiente a Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 30-11-2006, que comprende el pago de Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Días de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Artículos 104 y 125, por un monto de Bs. 10.967.597,44, corre al folio noventa y dos (92) del presente expediente..
2- Recibo de Utilidades, por concepto de 10 días de Utilidades del año económico 97 y 30 días de Bonificación, por un monto de Bs. 99.500,oo, no suscrita por el trabajador, así mismo Recibo de Vacaciones Fraccionadas, de fecha 31-12-97, por concepto de 15,2 días de utilidades del año económico 97, por Bs. 35.706,73, insertado al folio 93.
3- Planilla de finiquito, corre al folio 94 del expediente, correspondiente al pago de 15 Días de Utilidades, 45 Días Bono Navideño, 24 Días de Vacaciones, de fecha 31 de Diciembre de 1.998, por Bs. 277.903,57.
4- Planilla de finiquito de fecha 15-01-99, insertada al folio 95, que corresponde al pago de 60 Días de Antigüedad del 01-5-97 al 30-04-98, 40 Días de Antigüedad del 01-05-98 hasta el 15-01-99, por un monto de Bs. 283.333,20.
5- Planilla de Finiquito de fecha 31 de Diciembre de 1.999, inserta al folio 96, que corresponde al pago de 13,75 Días de Utilidades y 41,25 Días de Bono Navideño, por un monto de Bs. 238.035,42.
6- Planilla de Finiquito, la cual esta insertada al folio 97, de fecha 16-1-2000, correspondiente al pago de 8 días de Bono Vacacional y 15 días de Vacaciones desde el 16-01-1999 al 16-12-2000, por un monto de Bs. 96.966,67.
7- Planilla de Finiquito, corre al folio 98 del expediente, correspondiente al pago de 15 Días de Utilidades, 45 Días de Vacaciones desde el 16-01-99 hasta el 31-12-01, por un monto de Bs. 319.600,00, de fecha 31-12-2001.
8- Planilla de Finiquito, insertada al folio 99, de fecha 01-06- 2002 al 18-06-2002, por pago de 10 días de Bono Vacacional y 15 Días de Vacaciones (16-01-01 al 16-01-02).
9- Planilla de Finiquito, de fecha 31-12-2002 correspondiente al pago de 15 Días de Utilidades, 45 días Bono Navideño, por un monto de Bs. 348.044,40, que corre al folio 100 del presente expediente.
10- Planilla de Finiquito insertada al folio 101, por un monto de Bs. 140.709,97 de fecha 16-01-2003, correspondiente al pago de 3 días Art. 219, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días Vacaciones (17-3-2003 hasta el 02-4-2003).
11- Planilla de Finiquito, corre al folio 102 del expediente, por un monto de Bs. 190.042,82, corresponde al pago de 4 días Art. 219, 7 Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones desde 16-3-2004 al 01-4-2004).
12- Planilla de Finiquito, inserta al folio 103, por Bs. 422.697,98, corresponde al pago de 6 Días Art. 219, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (01-3-2006 al 17-03-2006).
13- Planilla de Finiquito, que corre insertada en el presente asunto al folio 104, de fecha 16-02-2005, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, por un monto de Bs., 500.000, oo.
14- Planilla de Finiquito, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, de fecha 11-08-2005, inserta al folio 105, por Bs. 400.000, oo.
15- Planilla de Finiquito, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, folio 106, por Bs. 1.886.403,39.
DOCUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS POR ROBERTO JOSE RUIZ
1-Planilla de Finiquito, de fecha 30-11-2006 por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente al pago de 55 Días de Utilidades Fraccionadas, 15 Días Vacaciones Fraccionadas, 480 Días Antigüedad. 60 Días Art. 104, 60 Art. 125, para un total de Bs. 11.437.228,69, insertada al folio 107.
2- Planilla de Finiquito insertada al folio 108 por un monto de Bs. 44.112,15, correspondiente al pago de 2,50 Días de Utilidades, 7,50 Días de Bono Navideño, 3,80 Días de Vacaciones (20-10-98 al 31-12-98).
3- Planilla de Finiquito por un monto de Bs. 96.291,67, corresponde al pago de 8 Días Bono Vacacional, 15 Días Vacaciones (20-10-98 hasta el 20-10-99), insertada al folio 109.
4- Planilla de Finiquito inserta al folio 110, de fecha 31-12-1999 por concepto de 15 Días de Utilidades, 45 Días Bono Navideño, por un monto de 259.675,00.
5- Planilla de Finiquito, que corre al folio 111 del expediente, de fecha 31-12-2000, por concepto de 15 Días de Utilidades, 45 días Bono Navideño, Vacaciones desde el 20-10-98 hasta el 31-12-00, por un monto de Bs. 289.637,50.
6- Planilla de Finiquito, inserta al folio 112, de fecha 16-11-2001, por concepto de 10 Días de Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (20-10-00 al 20-10-01), por un monto de Bs. 130.010,18.
7- Planilla de Finiquito, corre al folio 113 con fecha 31-12-2001, corresponde al pago de 15 Días de Utilidades, 45 Días Bono Navideño (20-10-98 al 31-12-01), por un monto de Bs. 319.600,00.
8- Planilla de Finiquito, de fecha 31-12-2002, inserta al folio 114, por un monto de Bs. 348.044,40, de 31-12-2002, correspondiente al pago de 15 Días de Utilidades, 45 Días Bono Navideño.
9- Planilla de Finiquito, de fecha 17-2-2003 al 05-3-2003 por un monto de Bs. 147.389,17, por concepto de 11 Días de Bono Vacacional. 15 Días de Vacaciones (20-10-01 hasta el 20-10-02), insertada al folio 115.
10.- Planilla de Finiquito de fecha 16-3-2004, inserta al folio 116, correspondiente al pago 5 Días Art. 219, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días Vacaciones, por un monto de Bs. 197.576,15.
11.- Planilla de Finiquito del 15-7-2005 inserta al folio 117, por concepto de 7 Días Art. 219, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones, por un monto de Bs. 349.291,24.
10- Planilla de Finiquito de fecha 02-5-2005, que corre inserta al folio 118, por concepto de vacaciones período 2003-2004, que comprende 6 Días Art. 219 LOT, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (02-05-2005 al 18-05-2005), por un monto de Bs. 267.245,86.
11- Planilla de Finiquito, del día 10-3-2006, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por un monto de Bs. 2.525.115,18, inserta al folio 119.
DOCUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS POR JESUS LOPEZ
1- Planilla de Finiquito por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 30-11-2006, insertada al folio 120, por un monto de Bs. 9.942.947,44, correspondiente al pago de 55 Días de Utilidades Fraccionadas, 12,5 Vacaciones Fraccionadas, 395 Días de Antigüedad, 60 Días Art. 104, 60 Días Art. 125.
2- Planilla de Finiquito, por concepto de Cancelación Utilidades Bono Navideño, insertada al folio 121, por Bs. 319.600,oo, que corresponde al pago de 15 Días de Utilidades, 45 Días Bono Navideño, Vacaciones correspondientes al lapso 1-01-01 hasta 31-12-01.
3- Planilla de Finiquito, por concepto de Cancelación Utilidades, Bono Navideño y Vacaciones, de fecha 31-12-2002, al folio 122 del presente expediente, por Bs. 348.044,40 correspondiente al pago de 15 Días de Utilidades, 45 Días de Bono Navideño.
4- Planilla de Finiquito, por concepto Complemento de Vacaciones Vencidas, de fecha 01 Julio 2002 al 18 Julio 2002, insertada al folio 123, por Bs. 119.343,52, correspondiente al pago de 8 Días de Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (10-01-01 hasta el 01-1-02).
5- Planilla de Finiquito, por concepto de Vacaciones, de fecha 16-3-2003, corre insertada al folio 124, por Bs. 129.093,97 correspondiente al pago de 1 Día Art. 219, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (17-3-2003 hasta el 02-04-2003).
6- Planilla de Finiquito, por concepto de Vacaciones, de fecha 16-3-2004, por un monto de 174.976,15 al folio 125 correspondiente al pago de 2 Días Art 219, 7 Días de Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (16-3-2004 hasta el 01-04-2004).
7- Planilla de Finiquito, por concepto de Vacaciones, de fecha 01-03-2006, al folio 126 del presente asunto, por Bs. 391.647,98 correspondiente al pago de 4 Días Art. 219, 7 Días de Bono Vacacional, 15 Días Vacaciones (01-03-2006 al 17-03-2006.
8- Planilla de Finiquito, por concepto de Intereses Sobre Prestaciones, al folio 127 de fecha 10-03-2006, por un monto de Bs. 919.891,38.
DOCUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS POR ANDRES AVELINO ROSALES
1- Planilla de Finiquito, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, al folio 128 del presente asunto, por un monto de Bs. 8.896.950,56, por concepto de 55 Días Utilidades Fraccionadas, 11,25 Vacaciones Fraccionadas, 335 Días Antigüedad, Intereses de Prestaciones, 60 Días Art. 104, 60 Días Art. 125.
2- Planilla de Finiquito, insertada al folio 129, de fecha 31-12-2001 por Concepto de Cancelación Utilidades, Bono Navideño, por un monto de Bs. 266.333,33, correspondiente al pago de 12,50 Días de Utilidades, Bono Navideño, Días de Vacaciones (1-02-01 hasta el 31-12-01).
3- Planilla de Finiquito, al folio 130 de fecha 01-6-2002 al 18-6-2002, por un monto de Bs. 119.343,52 por Concepto de Complemento de Vacaciones Vencidas, correspondiente al pago de 8 Días de Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (1-02-01 hasta el 1-02-02).
4- Planilla de Finiquito, inserta al folio 131, por concepto de Cancelación Utilidades, Bono Navideño y Vacaciones de fecha 31-12-2002, por un monto de Bs. 348.044,40, correspondiente al pago de 15 Días de Utilidades, 45 Días Bono Navideño.
5- Planilla de Finiquito, inserta al folio 132, por Concepto de Vacaciones de fecha 15-4-2003, por un monto de Bs. 129.093,97, correspondiente al pago de 1 Días Art. 219, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (16-4-2003 hasta el 06-05-2003.
6- Planilla de Finiquito, al folio 133 por Concepto de Vacaciones, de fecha 16-3-2004 por Bs. 174.976,15, correspondiente al pago de 2 Días Art. 219, 7 Días Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (16-3-2004 hasta el 01-04-2004).
7- Planilla de Finiquito, al folio 134 por Concepto de Vacaciones de fecha 02 de Mayo 2005, por Bs. 237.799,36, correspondiente al pago de 3 Días Art. 219, 7 Días de Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (02-5-2005 al 18-5-2005).
8- Planilla de Finiquito, al folio 135 por Concepto de Vacaciones de fecha 17-4-2006, por un monto de Bs. 247.614,86, correspondiente al pago de 4 Días Art. 219, 7 Días de Bono Vacacional, 15 Días de Vacaciones (17-4-2006 al 05-05-2006).
9- Planilla de Finiquito. Inserta al folio 136 por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales, de fecha 10-03-2006 por un monto de Bs. 821.728,46
La parte actora, no hizo observación alguna tendente a invalidar la eficacia de los documentos anteriores, por lo tanto al tratarse de documentos privados reconocidos por la parte a quien se les oponen, merecen pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.363 del Código Civil.-
- Ahora bien; producto de la ausencia en la contestación de la demandada, de acuerdo a los principios sobre la carga probatoria, el silencio del demandado hace nacer en los demandantes la presunción favorable a ellos sobre la relación de trabajo, tomando en cuenta la fecha de ingreso y egreso, no negada por la demandada, presunción de salarios devengados, el despido injustificado, en consecuencia la diferencia de prestaciones sociales alegada en su libelo.- Por su parte la intervención de la demandada en la audiencia de juicio, con el fin de garantizar el control de las pruebas promovidas por los demandantes, se hizo efectivo y valoradas como fueron ellas se constató y así se declara que los montos recibidos con ocasión de la relación de trabajo por cada uno de los demandantes no se calculó de acuerdo a la convención colectiva de la Construcción, normativa que ampara a los demandantes, sino que fue calculada de acuerdo a los beneficios que establece la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo alegó la demandada en audiencia; sin embargo atendiendo al principio de la preclusividad de los actos, toda defensa debe alegarse en el acto de contestación de demanda reproducida en audiencia de juicio, sin lo cual no debe tenerse como hecha; por lo tanto al acreditarse en autos el pago parcial de sus prestaciones sociales, debe declararse como así se declara procedente el pago de la diferencia de prestaciones sociales alegada, circunstancia por la cual, de acuerdo al principio Iura Novit Curia, del monto total requerido por cada uno de los demandantes en su libelo debe descontársele lo ya recibido y que consta a los autos, en forma individual Y así se declara.
DISPOSITIVA

En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos IVAN RAMON AYALA, ROBERTO RUIZ, JESUS LOPEZ y ANDRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.389.485, V-10.987.839, V- 12.597.851 y V-10.665.801 respectivamente, en contra de la empresa CORPORACIÓN INVERCANPA S.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones sociales así:
Al ciudadano IVAN RAMON AYALA, los siguientes montos:

Por prestación de Antigüedad: .Bs. 9.321.876,00
Vacaciones Vencidas Bs. 5.876.680,26
Por concepto de Utilidades Bs. 9.876.569,52
Por Vacaciones Fraccionadas.Bs. 1.108.233, 18
Por concepto de Intereses de la prestación de Antigüedad Bs. 4.014.078,21
Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 4.302.150,00 y Bs. 1.720.860, 00
Total ………………………………………..Bs. 36.220.447,17

Al monto anterior debe descontársele el siguiente monto: Bs.16.336.551,77, lo que resulta la cantidad de 19.883.895,4 o lo que es igual a 19.883,8 bolívares fuertes.
Al ciudadano: ROBERTO JOSE RUIZ
Los siguientes montos:
1.- Por prestación de Antigüedad: Bs. 6.813.489,83
Por Vacaciones Vencidas Bs. 5.573.199,66
Por Vacaciones Fraccionadas.Bs 138.529,23
Por Utilidades .Bs. 8.173.368,04
Por concepto de Intereses de la Prestación de Antigüedad Bs. 2.924.808,61
Indemnización establecida en el articulo 125 LOT Bs. 4.302.150,00 y Bs. 1.720.860, 00
Para un total de Bs. 29.646.405,37
Sobre el monto anterior debe descontársele la cantidad de 16.411.547,49 bolívares, lo que resulta la cantidad de 13.234.857,8 o lo que es igual a 13.234,8 bolívares fuertes.

Al ciudadano: JESUS LOPEZ
Los siguientes montos:
Por prestación de Antigüedad: Bs. 6.626.916,64
Por Vacaciones Vencidas Bs. 4.299.491,91
Por Utilidades Bs. 8.173.980,63
Por Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.455.478,28
Por Intereses Antigüedad Bs. 1.847.937,48
Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días x 27.394,66 = Bs 4.109.199,00 y 60días x 27.394,66= Bs 1.720.860, 00

Tota Bs. 28.120.683,66

Al monto anterior debe descontársele la cantidad de 12.345.544,84, lo que resulta la cantidad de 15.775.138,82 bolívares o lo que es igual a 15.775,13 bolívares fuertes.
Al ciudadano: ANDRES AVELINO ROSALES
Los siguientes montos:
Por prestación de Antigüedad: Bs. 6.626.916,64
Por Vacaciones Vencidas Bs. 4.299.491,91
Por Utilidades Bs 7.950.875,10
Por Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.455.478,28
Por Intereses Antigüedad Bs. 1.840.599,01

Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 150 días x 27.394,66= Bs 4.109.199,00 y 60días x 27.394,66 equivalente a Bs 1.643.679,60

Tota BS. 27.926.239,54
Al monto anterior se le debe descontar la cantidad de 11.241.884,61, lo que resulta la cantidad de 16.684.354,93 o lo que es igual a 16.684,35 bolívares fuertes.
SEGUNDO: Se condena al pago de los intereses de mora contados a partir de la fecha en que cada uno culminó la relación de trabajo, es decir para el ciudadano Ivan Ramón Ayala a partir del dia siguiente al 30-12-2006, para el ciudadano Roberto Ruiz, contado a partir del día siguiente al 30-12-2.006, al ciudadano Jesús López, contados partir del día siguiente al 30-12-2.006, y al ciudadano Andres Rosales contados partir del día siguiente al 30-12-2006 todo lo cual serán calculados por un experto nombrado por el Tribunal competente para ejecutar el presente fallo, tomando en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela, según lo establece el articulo 108 de a Ley Orgánica del Trabajo, literal c, así mismo se ordena calcular la corrección monetaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada.-
Publicado como ha sido el presente fallo, déjese transcurrir el lapso, para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de junio del año 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Zurima Bolívar Castro
El Secretario

Abg. Reinaldo Useche
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres 3:00 p.m.
Secretario.