En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo de 2008, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS GIL en contra de CORPORACION DE SEGURIDAD 171 C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JEAN CARLOS GIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.679 debidamente asistido por el abogado DIONISIO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 82.007, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte el abogado BELTRAN SALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.491, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado Judicial de la parte demandada con la finalidad de dar por terminado el presente juicio expone: Propongo cancelar al demandante, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.287,44), los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del Trabajador el día quince (15) de abril del presente año, seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto el pago realizado por la parte accionada y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE,

ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA