Vista la diligencia, de fecha 04 de marzo del presente año, suscrita por las partes intervinientes en este procedimiento, ciudadano: FELIX ALFONZO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.291.993, parte demandante, asistido por el abogado, DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.816, y el abogado: LUIS MARDONIO PRADO en su carácter de representante judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.831, a través de la cual solicitan entre otras cosas la homologación de la referida transacción, mediante esta la demandada a objeto de terminar el presente litigio convino en cancelar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00), de la siguiente manera: A) Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), realizado en el mismo acto en que fue suscrita la diligencia antes mencionada. B) Un segundo pago, por el monto restante, es decir TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000, oo), el cual se realizará en fecha once (11) de Abril de 2008, quedando entendido que el demandado se libera de toda responsabilidad y vinculo jurídico alguno con la parte actora.
Es en base a lo establecido precedentemente y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial lo establecido, en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisada la mencionada diligencia, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
Secretario,