En el día hábil de hoy 11 de Marzo de 2007, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS BERNAL MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº(s) V-10.984.874 y el abogado RICHARD TORREALBA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su carácter de Procurador del Trabajo y por la demandada el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el inpreabogado N° 39.304 en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), es decir, quince mil bolívares fuertes, en un solo pago en fecha 31 de marzo de 2008, a las 10:00 de la mañana en cheque no endosable a nombre del trabajador en la sede del tribunal; ello por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 26 de Diciembre de 2005 hasta el 02 de de marzo de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, horas extras, utilidades, salarios retenidos, cláusula 10, bono nocturno así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona del ciudadano JUAN CARLOS BERNAL MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.984.874 y su abogado asistente RICHARD TORREALBA plenamente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m de hoy 11 de Marzo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.