En el día de hoy Miércoles (12) de Marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las dos y media tarde (2:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar ni del demandante ni de la demandada, ni por medio de apoderado alguno; Se deja constancia que se encuentra presente el abogado Richard Torrealba, Procurador del Trabajo quien manifiesta no poseer instrumento que acredite el carácter de apoderado judicial del demandante y por lo anteriormente descrito quien aquí decide expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.