En el día hábil de hoy 12 de marzo de 2008, siendo las (11:30 a.m.) de la mañana, previa solicitud de la abogada en ejercicio LUCIMAR BALZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.395, en su condición de apoderada judicial de la demandada en el sentido que se celebre de manera anticipada la prolongación de la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada para el 29 de abril de 2008 a las 2:30 p.m , toda vez que ha manifestado a través de diligencia suscrita en esta misma fecha la posibilidad cierta de un acuerdo que beneficiara a las partes; en este sentido este Tribunal analizado como ha sido lo solicitado de conformidad con el articulo 6 de la ley orgánica Procesal del trabajo así como en total apego a lo señalado en sentencia con ponencia de Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de junio de 2004 que señalo que es deber del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de su poder discrecional procurar por todos los medios posibles la realización de esta primera etapa del proceso laboral ( audiencia preliminar ) puesto que constituye el eje primordial de este nuevo sistema procesal , evitando por consiguiente todo formalismo que impida la búsqueda de la verdad y de la justicia (negrilla propia) lo acuerda, por lo que comparecen por la parte actora el ciudadano MARGIO JOSE WOODBERRIY SAAVEDRA titular de la Cédula de Identidad N° V-2.156.837 asistido por la abogada en ejercicio ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ titular de la Cedula de identidad N° 10.979.349 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.707 y así lo manifiesta el actor y por la demandada la abogada LUCIMAR BALZA plenamente identificada en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de BOLIVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UNO (Bs. 9.664,81) en un solo pago en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Nacional de Crédito por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 08 de enero de 2007 hasta el 10 de Septiembre de 2007, fecha en que renuncio voluntariamente y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidad de todo el tiempo, bono único, cláusula 36 , dotaciones, dos semanas retenidas así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora en la persona del ciudadano MARGIO JOSE WOODBERRIY SAAVEDRA titular de la Cédula de Identidad N° V-2.156.837 plenamente identificado y debidamente asistido manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:55 a.m de hoy 12 de Marzo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.