En el día hábil de hoy 28 de Marzo de 2008, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN MARIA FRANCO titular de la Cédula de Identidad N° V-9.058.086 y la abogada ONELA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.707 en su carácter de apoderada judicial y por la demandada la abogada Abogado ALIDA DUARTE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.24.661. , en su carácter de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada plenamente identificada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la actora la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES, anteriormente DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000,00) en un solo pago en fecha 31 de Marzo de 2008 a las 11:00 a.m en las instalaciones del Tribunal; ello por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 01 de Mayo de 2000 hasta el 27 de Septiembre de 2007 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, diferencia de salario, días domingos, días de descanso semanal , días feriados así como intereses de prestaciones sociales. En este estado, la parte actora plenamente identificada y debidamente representado por su apoderada judicial, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m de hoy 28 de Marzo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.