REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 10 de marzo de dos mil ocho
197º y 148º


En el día de hoy lunes diez (10) de marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano ADOLFO RAFAEL TERÁN SIERRA, Venezolano, soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 30-04-1.978, titular de la cédula de identidad número V-14.056.679, asistido por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 68.23 y 0414-940.00.73. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano REINER ELIENER QUERALES FIGUEROA, Venezolano, soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento: 09-02-1.978, titular de la cédula de identidad número V-14. 297.933 debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JORGE ALONZO SALOMÓN MONTAÑEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.551.780 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.142, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Perú, numero 6, urbanización Guamachal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-810.62.38, dejando constancia de la inasistencia del ciudadano JOSÉ CARASPÉ. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.956.320,oo), es decir, Bs. 1.956,32 Bolívares fuertes actuales. El pago se verifica en este momento por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad: 9,66 días x 31.428,oo = Bs. 303.594,48. Utilidades: 13,66 días x 31.428,oo = Bs. 429.306,48. El contenido del artículo 104 de la Ley Sustantiva del Trabajo: 15 días x 2.142,80 = Bs. 471.420,oo. Dotación de Botas y Bragas: Bs. 90.000,oo. Bono Alimentación: 37 días x 6.000,oo = Bs. 222.000,oo. Y los Salarios retenidos por: Bs. 440.000,oo reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.