REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 13 de marzo de dos mil ocho
197º y 148º



Vista la diligencia cursante al folio veintiséis (26) de la causa suscrita por el ciudadano JORGE JOSE CENTENO, titular de la cedula de identidad Nro 15.221.690, parte demandante, asistido por el profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY LINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.778, mediante la cual expone:

“Desisto del Procedimiento que sigo contra la Empresa INARPROCOM C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales”

En tal sentido este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se ordena el cierre y archivo judicial de la presente causa una vez trascurridos cinco días de despacho siguientes a la presente fecha .