PARTE ACTORA: ANA ANTONIA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Zaraza, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 13-07-1960, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.231, residenciada en la calle Ruiz, Sector Los Próceres, casa de color azul sin numero, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0426-942.07.22.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA REGGIO DE REGGIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.399.902, en su carácter de patrono.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.706 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.952, con domicilio procesal en la calle Páez, entre Libertad y Comercio, Centro Profesional Plaza, planta baja, Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0238-762,25.74 y 0414-297.61.90.



Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
PARTE ACTORA: ANA ANTONIA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Zaraza, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 13-07-1960, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.231, residenciada en la calle Ruiz, Sector Los Próceres, casa de color azul sin numero, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0426-942.07.22.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35.
PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA REGGIO DE REGGIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.399.902, en su carácter de patrono.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.706 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.952, con domicilio procesal en la calle Páez, entre Libertad y Comercio, Centro Profesional Plaza, planta baja, Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0238-762,25.74 y 0414-297.61.90.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes dos (02) de marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana ANA ANTONIA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Zaraza, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 13-07-1960, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.231, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA, titular de la cédula de Identidad número V.-13.849.373 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.624, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0416-436.46.35. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana MARÍA TERESA REGGIO DE REGGIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.399.902, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARYCARMEN JOSEFINA REGGIO REGGIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.801.706 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.952, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 08 de marzo de 1.999 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui anotado bajo el número 37, Tomo I de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública certificado por secretaría y agregado a los autos, con domicilio procesal en la calle Páez, entre Libertad y Comercio, Centro Profesional Plaza, planta baja, Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0238-762,25.74 y 0414-297.61.90. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 1.823,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como el contenido del artículo 108 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo como es 90 días X 8.571,42 = Bs. 771.425,57; 45 días X 20.493 = Bs. 922.185,oo; 6.25 días X 20.493 = Bs. 128.081,25; Articulo 226 Vacaciones: 135 días x 20.493 = Bs.2.766.555; Articulo 277 Vacaciones: 6,25 días x 20.493,oo = Bs.128.081,25, Articulo 278 Aguinaldos: 90 días x 8.571,42 = 771.427,80; 45 días x 20.493 = Bs.922.185,oo; 6.25 días x 20.493 = Bs. 128.081,25 más diferencia salarial conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 09 de octubre de 2.008, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


LUISALBA YURIBETH LÓPEZ