REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 03 de marzo de dos mil ocho
197º y 148º
Visto el escrito de transacción consignado por las partes el 28 de febrero de 2008, cursante a los folios 38 al 40 ambos inclusive de las actuaciones, presentado por una parte por el profesional del derecho ciudadano ALECIO VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.365 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.899.660 parte demandante y por la parte demandada los ciudadanos GINA OLINDA ZOINO y EDGAR RAFAEL REYES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.361.856 y 9.453.498 respectivamente, en su caracteres de Presidente y Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil HOTEL BIENESTAR C.A; asistidos por el profesional del derecho ciudadano ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.072, este Juzgado observa que contando las partes con la capacidad establecida en los Artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido en convenio celebrado por las partes involucradas en el juicio, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el convenio celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 9 del reglamento de la Ley del Trabajo y lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, cursante del folio 38 al 40, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los tres (03) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.