En el día de hoy, Miércoles, 12 de Marzo de 2008; siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sigue el ciudadano:
MIGUEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.914.909; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Ediluz González y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Jenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia, no se encuentra presente el ciudadano: MIGUEL FAJARDO, antes identificado; parte demandante en la presente causa; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja igualmente constancia de la no comparecencia de la parte demandada; Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Acto seguido, la ciudadana Juez, expone: Vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: Miguel Fajardo, antes identificado; ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; a la celebración de la Audiencia de juicio, fijada para el día de hoy, por este Tribunal, mediante auto en fecha 25 de Enero de 2008, que riela al folio 41 de este expediente judicial; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano: MIGUEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.914.909; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO; y terminado el proceso, conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no ordenándose el archivo judicial del presente asunto hasta tanto transcurran los lapsos establecidos para que las partes ejerzan los recursos que creyeran pertinentes. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte demandada de con formidad con lo establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia de juicio; se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441497, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Jhony Manrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.248.102. Se declara concluida el acto; siendo las dos horas y cinco minutos de la tarde (2: 05 PM); con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conforme firman.