Vista las diligencias presentadas por el profesional del derecho, ciudadano: JUAN VICENTE QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.703; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: BERNANDO ANTONIO RUBIN GUACARAN, JOSE RAFAEL RIVERO Y UBENSE MANUEL RUBIN GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.792.816, 8.559.504 y 8.574.878, respectivamente; todos de este domicilio; partes demandantes en la presente causa; y por la otra, la parte demandada; la sociedad mercantil: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., representada legalmente por su Apoderada Judicial, ciudadana: EVYRROS TERESA MORENO MARTINEZ; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.410; contentivo de la Transacción Judicial, mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por los ciudadanos: BERNANDO ANTONIO RUBIN GUACARAN, JOSE RAFAEL RIVERO Y UBENSE MANUEL RUBIN GUACARAN; arriba identificados; contra la sociedad mercantil: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A.; por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en diligencias presentadas en fechas 17 de diciembre de 2007; que cursan en los folios 96 al 103: y de fecha 10 de Marzo de 2008, que riela a los folios 112 al 116; que conforma el presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadano: JUAN VICENTE QUINTANA, por las partes co-demandantes y la abogada: ciudadana: EVYRROS TERESA MORENO MARTINEZ; por la parte demandada; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursantes a los folios 96 al 103, ambos inclusive; en diligencia efectuada en fecha 17 de diciembre de 2007 y de fecha 10 de marzo de 2008; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes, presentadas mediante diligencia efectuada en fecha 17 de diciembre de 2007, cursantes a los folios 96 al 103, ambos inclusive, del presente expediente judicial; y visto el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en dicha transacción; es por lo que este Tribunal; una vez cumplido el lapso para intentar los recurso a que diere lugar con motivo de la presente decisión; ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese a la parte demandada: sociedad mercantil: Petroquímica de Venezuela, S.A.; y mediante Oficio a la Procuraduría General de la República; de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a fin de que se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. Así se decide.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.