REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


ACTA

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, presidido por el Juez Francisco Taquiva en la siguiente dirección: calle 4 cruce con carrera 4, Casa Nº 4-03, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Se deja constancia que se encuentran presenten los Apoderados Judiciales de la ciudadana JUANA CRISALIDA ANCISO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.823.505, abogados ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.590 y Nº 60.294, carácter el suyo que consta en poder apud acta que corre inserto al folio doce (12) de este expediente, a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de los ejecutados ERIKA HERMINIA MARQUEZ UZCATEGUI y JORDY SKAY VIRGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.428.970 y Nº V-7.414.019. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como depositario Judicial al Ciudadano Francisco Javier Beja, titular de la cedula de identidad Nº 11.793.670 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como perito avaluador al ciudadano Jorge Luís Alas Alas, titular de la cedula de identidad Nº 17.603.141, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron “aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, el juez procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana ROSA HAYDEE CASTILLO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.343.129, quien se encuentra arrendada en el citado inmueble. En este estado interviene la parte actora: “A objeto de que la parte demandante representada en este acto por los abogados en ejercicio LUIS ANTONIO Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, a los fines de que este Tribunal de cumplimiento a la presente ejecución, señalo para embargar es este acto los siguientes bienes, 1- Un equipo de Sonido, marca SONY, 520 W, Serial, 8832947, con cuatro cornetas, valorado en doscientos bolívares (Bs.200,00), en funcionamiento 2-Dvd, marca DAEWOO, Modelo DM-k40, Serial 504AM45035, valorado en cien bolívares (Bs.100,00), en funcionamiento 3- Un Aire Acondicionado SPLIT SAMSUNG, 12 btu, Serial D861PAEP300432B, valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00),en funcionamiento, 4-Un Televisor, Marca SHARP, de 19 pulgadas, modelo 205644, Serial Numero A603858700, valorado en doscientos bolívares (Bs. 200,00), en funcionamiento, 5- Mesa para televisor y Equipo de Sonido de Madera con nueve compartimientos, valorada en Ochenta bolívares (Bs. 80.00), 6- Una Lavadora, Marca LG Fuzzy Logia, de 8 kg., Serial 103 KW000 20, valorada en Quinientos bolívares (Bs. 500,00), 7- Una Caminadora, Marca Iron Body, valorado en Quinientos bolívares (Bs. 500,00), en funcionamiento,8- Un Aire Acondicionado de ventana, sin serial, ni marca, valorado en Doscientos bolívares (Bs. 200,00), 9- Un juego de Recibo de Color Blanco y Gris, compuestos de un Sofá de dos puestos y dos Muebles individuales, y una mesita, la cual tiene el vidrio partido, valorado en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), 10- Una Computadora con Impresora HP, Multifunción y cornetas, Escritorio, y Monitor Samsung, Pantalla Plana, Serial del Monitor PE17HUZP403742M, Serial de la Impresora, MY722D30WR-*02, valorada en Ochocientos bolívares (Bs. 800,00), en funcionamiento ,-10-Bolso Verde Grande Redondo,. Valorado en veinte bolívares (Bs. 20,00), 11- Tres bancos plásticos, de color azul, valorados en Veinte bolívares, cada una (Bs. 20,00), 12-Una silla Mecedora Blanca, de Mimbre, valorada en cincuenta bolívares (Bs. 50,00), 13-Un porrón Gris, valorado en Cincuenta bolívares (Bs. 50,00), la sumatoria de todos los bienes mencionados, arroja la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 3410,00), quedando pendiente la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 14.126). En este estado los Abogados Ejecutantes, se reservan el derecho de seguir embargando, bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir el monto total de la deuda. En este estado el Abogado Juan Erasmo Molina, asistiendo en este Acto a la ciudadana Rosa Haydee Castillo Márquez. Me opongo a la Medida de Embargo, ejecutada en este acto, debido a que los bienes embargados no son propiedad de los demandados de autos, por lo cual formulare la respectiva oposición por ante el Tribunal, presentando a su vez las facturas de compras de los bienes embargados, los cuales son de mi propiedad. Excepto la Lavadora, que es propiedad de uno de los demandados. En este estado el Tribunal deja Constancia de que la Notificada Rosa Castillo, no le mostró, ningún instrumento que acreditara la propiedad de los bienes embargados. En este estado, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente, los bienes antes inventariados, y se retira a su sede de origen. En este Estado el depositario Francisco Javier Beja ciudadano , recibe los bienes en calidad de deposito. Terminado el presente acto el Tribunal se retira a su sede de origen. Se deja constancia que el Juez se encuentra custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional, ciudadano, Joyce Roymar Rodríguez Oropeza, C.I. 16.817.104 y el Ciudadano Félix Segundo Rivero Romano, C.I. 19.482.922. A la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE EJECUTANTE

LA NOTIFICADA

PERITO AVALUADOR
ABOGADO ASISTENTE

DEPOSITARIO
EFECTIVOS DE LA
GUARDIA NACIONAL


La Secretaria
Asunto Nº JH61-L-2006-000057.
FT/TD.