REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Diecisiete de Marzo dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : JP61-L-2008-000035
PARTE ACTORA: JOSÈ DANIEL SEIJAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MARTIN FONS
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AGRICOLA, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON MORENO
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado : MARTIN FONS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.368, en su carácter de abogado asistente del ciudadano JOSÈ DANIEL SEIJAS HERNANDEZ , debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano : MIGUEL OMAR RON MORENO , titular de la cedula de identidad Nros. 8.633.385, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.368, en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto a los folios catorce (14) al diecinueve (19) del expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente: Mediante Cheque del Banco Mercantil , No 02634169 de la Cuenta Corriente No 0105 0109 11 1109049161.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIO,
ABG. TIBISAY DELGADO
ACTOR
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000035
FT
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