REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 24 de marzo de 2008
197º y 148º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-2008-000008

PARTE ACTORA: ROSA MARIA GONZALEZ

ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: DILIA MERCEDES SAEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALÌ RAFAEL GRATEROL CUELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las 09::00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y la parte demandante no compareció en forma alguna, asistiendo la parte demandada la ciudadana DILIA MERCEDES SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V6.624.997, en representación de COMIDA CRIOLLA LA FLACA, debidamente asistida por el abogado ALÌ RAFAEL GRATEROL CUELLO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.904. Este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.------------------------------------------------------


JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA



LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

DILIA MERCEDES SAEZ
PARTE DEMANDADA




ALÌ RAFAEL GRATEROL CUELLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA





En la misma fecha siendo las 09:30a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.



Secretaria,





Asunto N°: JP61-L-2008-000008