REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, cinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000004

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2007, entre la parte actora ciudadano SERGIO JESÚS GOMÉZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.634.983, Asistido en este acto por el Abogado Apoderado LEOBARDO MONTOYA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.972 parte actora y la parte demandada, Empresa Mercantil ELECTRO TECNICA INDUSTRIAL CALABOZO (ELTECA), representado por el ciudadano ANTONIO CANIGLIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.214.736, asistido por el Abogado Apoderado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 2.809.261, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.903, una vez satisfechos todos los derechos que le corresponden al trabajador las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN . Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el parágrafo segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho HOMOLOGA dicha Transacción por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público. Se ordena el archivo del presente expediente, y se anoto su salida, bajo el número 751 y se libro Oficio Nº 1456-08.

EL JUEZ


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO.
OF/TD.