REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 07 de Marzo de 2007
197º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000079

PARTE ACTORA: JUAN LUIS RAFAEL DOMINGUEZ SUTIL., YANORA
ASUNCIÓN DELE PEREZ, MILAGROS DEL CARMEN
GARRIDO CORTEZ, PAUL VICENTE LUQUE SUTIL,
JOEL ANTONIO PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS
TOVAR.

ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO HERRERA

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBASTIÁN FRANCISCO
DE MIRANDA y SERVICIÓS TÉCNOLOGICOS RISE
C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.796.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 86.299, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “El DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.009, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBASTIÁN FRANCISCO DE MIRANDA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA CO-DEMANDADA”. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada, empresa SERVICIOS TÉCNOLOGICOS RISE, C.A, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil. Así mismo, se deja constancia que la parte CO-DEMANDADA, no promovió pruebas en este acto. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte co-demandada, empresa, SERVICIOS TÉCNOLOGICOS RISE, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente el hecho de que los co-demandados han sido notificados en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de la pretensión del demandante, y encontrándola que no es contraria a derecho declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE para la empresa antes mencionada y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por los ciudadanos JUAN LUIS RAFAEL DOMINGUEZ, YANORA ASUNCIÓN DELE PEREZ, MILAGROS DEL CARMEN GARRIDO CORTEZ, PAUL VICENTE LUQUE SUTIL, JOEL ANTONIO PEREZ MORILLO y JUAN CARLOS TOVAR. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspende el presente procedimiento para la co-demandada, la empresa SERVICIOS TÉCNOLOGICOS RISE, C.A, y se continua el proceso de mediación con la co-demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBASTIÁN FRANCISCO DE MIRANDA, quien compareció a la audiencia preliminar en la oportunidad indicada. En consecuencia, se prolonga la presente audiencia para el día miércoles veintiséis (26) de Marzo de 2.008 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Y una vez concluido el proceso de mediación para con la co-demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SEBASTIÁN FRANCISCO DE MIRANDA, ya sea satisfactoriamente o no, se continuara el procedimiento legal correspondiente para la co-demandada, empresa, SERVICIOS TÉCNOLOGICOS RISE, C.A. Este Tribunal deja constancia que el representante de la accionada no se encontraba para el momento del anuncio de la audiencia preliminar, pero a solicitud del abogado ROMULO HERREA, le pidió al tribunal la entrada al Tribunal al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, ciudadano FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, quien llego con tres (03) minutos de retraso en virtud de las conversaciones adelantadas entre las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6° DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA…


ABG. TIBISAY DELGADO





APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIALDE LA
PARTE CO-DEMANDADA




Asunto: JH61-L-2007-000079
FT/TD/ym.-