REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 07 de Marzo de 2008
197º y 148º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000011
PARTE ACTORA: VICENTE CAVANERIO PEREZ Y ZULEIMA MARITZA
PRADO
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI.
PARTE DEMANDADA: HAMBURGUESAS Y PEPITOS EL ECUATORIANO.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos VICENTE CAVANERIO PEREZ Y ZULEIMA MARITZA PRADO asistidos en este acto por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN CALABOZO ESTADO GUARICO, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, HAMBURGUESAS Y PEPITOS EL ECUATORIANO, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por los ciudadanos VICENTE CAVANERIO PEREZ Y ZULEIMA MARITZA PRADO ambos iniciaron la relación laboral en fecha 02 de febrero de 2.006 y terminaron el 31 de diciembre de 2.007, (Renuncia) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.570,28) discriminados de la siguiente manera:
ANGEL VICENTE CAVANERIO PEREZ:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 13.500,00 = 607.500,00
2.- ANTIGÜEDAD: 62 días por Bs. 17.077,50 = 1.058.805,00
3.-VACACIONES CUMPLIDAS: 15 días por Bs. 20.493,00 = 307.395,00
4.- BONO VACACIONAL: 07 días por Bs. 20.493,00 = 143.451,00
5.-VACACIONES FRACCIONADAS: 20.13 días por Bs. 20.493,00 = 412.524,00
6.- UTILIDADES: 15 días por Bs. 20.493,00 = 307.395,00
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 13.75 días por Bs. 20.493,00= 281.778,75, Lo cual suman la cantidad reconvertida a bolívares fuertes de: Bs F 4.785,14
ZULEIMA MARITZA PRADO:
1.- ANTIGÜEDAD: 45 días por Bs. 13.500,00 = 607.500,00
2.- ANTIGÜEDAD: 62 días por Bs. 17.077,50 = 1.058.805,00
3.-VACACIONES CUMPLIDAS: 15 días por Bs. 20.493,00 = 307.395,00
4.- BONO VACACIONAL: 07 días por Bs. 20.493,00 = 143.451,00
5.-VACACIONES FRACCIONADAS: 20.13 días por Bs. 20.493,00 = 412.524,00
6.- UTILIDADES: 15 días por Bs. 20.493,00 = 307.395,00
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 13.75 días por Bs. 20.493,00= 281.778,75, Lo cual suman la cantidad reconvertida a bolívares fuertes de: Bs F 4.785,14
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el demandado, HAMBURGUESAS Y PEPITOS EL ECUATORIANO, pague a los Demandantes ciudadanos, VICENTE CAVANERIO PEREZ Y ZULEIMA MARITZA PRADO la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.570,28). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
En la misma fecha, siendo las 12:15 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria
Asunto: JP61-L-L2008-000011
FT/TD.-
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