REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: JH61-L-2007-000016
En el día de hoy, Diez (10) de marzo del año 2008, a las 09:30 horas de la Mañana, se aperturó la audiencia presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, con la asistencia de la Secretaria abogada BEATRIZ CARRILLO, el Alguacil Arcadio Camacho y del Técnico Audiovisual ( E ) Pedro Martinez. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales en el asunto N° JH61-L-2007-000016, que sigue el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. Se dio apertura al acto y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALES PERALTA, parte demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la ALCADIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. La apoderada judicial de la parte demandante expuso sus alegatos. Seguidamente el abogado FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la ALCADIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, manifestó, que la Alcaldía tenía la disposición de cumplir con las obligaciones contraídas con el demandante, y en virtud de ello convenía en la demanda, en todas y cada una de sus partes. De inmediato, se le concedió la palabra a la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, quien en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, acepto el convenimiento. El Tribunal, visto que el presente convenimiento, se encuentra ajustado a la ley, y que no vulnera derecho alguno del demandante, lo HOMOLGA. Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, a pagar al ciudadano JESÚS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, la cantidad de Ocho Millones Novecientos Treinta y Tres Mil Cien Bolívares con 58/100 céntimos, (Bs. 8.933.100,00), lo que equivale a Ocho Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con 10/100 (Bs. F. 8.933,10), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, así:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Articulo 108, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de Novecientos Cinco Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 905.148,00), lo que equivale a Novecientos Cinco Bolívares con 15/100 (Bs. F. 905,15).
2) VACACIONES, según el articulo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 291.600,00), lo que equivale a Doscientos Noventa y Un Bolívares con 60/100 (Bs. F. 291,60).
3) BONO VACACIONAL, según el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 139.050,00), lo que equivale a Ciento Treinta y Nueve Bolívares con 05/100 (Bs. F. 139,05).
4) UTILIDADES, según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Un Millón Setecientos Veintiún Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.721.250,00), lo que equivale a Mil Setecientos Veintiún Bolívares con 25/100 (Bs. F. 1.721,25).
5) FIDEICOMISO, según el articulo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Ocho con 58/100 (Bs. 193.552,58), lo que equivale a Ciento Noventa y Tres Bolívares con 55/100 (Bs.193,55).
6) LA INDEMNIZACIÓN POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO, prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Diecisiete Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.417.500,00), lo que equivale a Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con 50/100 (Bs. F. 1.417,50).
7) SALARIOS CAIDOS, por la cantidad de Cinco Millones Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 5.265.000,00), lo que equivale a Cinco Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. F. 5.265,00).
TERCERO: Atendiendo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, al pago de los intereses de mora sobre las cantidades mandadas a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses emanados del Banco Central de Venezuela. Y así se decide.
CUARTO: Se acuerda la indexación, o corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, la cual será calculada sobre los montos mandados a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, a los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.
QUINTO: Se condena en costas, a la parte demandada. Así se decide.
Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente sentencia.
Una vez vencido el término para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los Diez (10) días del mes de marzo del año 2008.
EL JUEZ,
JOSE FELIPE MONTES NAVAS
YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
Apoderada Parte Demandante
FIDIAS A. ACOSTA ZAPATA
Apoderado Parte Demandada
Alguacil
ARCADIO CAMACHO
Audiovisual
PEDRO MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ CARRILLO AREVALO
En la misma fecha y previo anuncio de la Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 horas de la mañana.
LA SECRETARIA
JFMN/BC
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