REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000104

En el día de hoy, 12 de Marzo del año 2.008, a las 09:30 horas de la mañana, se aperturó la audiencia presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, con la asistencia de la Secretaria abogada BEATRIZ M. CARRILLO AREVALO, del Alguacil ARCADIO CAMACHO y del Técnico Audiovisual PEDRO MARTINEZ. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia Oral de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano HANSRAJ DOWRAGIE, cedula de identidad N° E-82.070.441, contra los ciudadanos HUMBERTO CHIAVETTA y MARIA VICTORINA FIGUERA DE CHIAVETTA, titulares de la cédula de identidad N° 5.942.116 y 8.619.102, respectivamente. Se dio apertura al acto, y se dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE RAMON RENGIFO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; igualmente se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por representante judicial alguno a este acto. En este estado el ciudadano Juez, declara: Vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano HANSRAJ DOWRAGIE, cedula de identidad N° E-82.070.441, contra los ciudadanos HUMBERTO CHIAVETTA y MARIA VICTORINA FIGUERA DE CHIAVETTA, titulares de la cédula de identidad N° 5.942.116 y 8.619.102, respectivamente.

SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano HANSRAJ DOWRAGIE, cedula de identidad N° E-82.070.441, contra los ciudadanos HUMBERTO CHIAVETTA y MARIA VICTORINA FIGUERA DE CHIAVETTA, titulares de la cédula de identidad N° 5.942.116 y 8.619.102, respectivamente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por razones que constan en autos, en la revocatoria del poder que riela al folio ciento setenta (170) del expediente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, EN EL DÍA DE HOY 12 DE MARZO DEL 2008, siendo las 09:35 am, se da por concluida la Audiencia Oral de Juicio con la firma de la presente acta. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

EL JUEZ,

Dr. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


Apod. Judicial de la parte demandada
Abg. JOSE RAMON RENGIFO



ALGUACIL
ARCADIO CAMACHO



TECNICO AUDIOVISUAL
PEDRO MARTINEZ


LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CARRILLO



JFMN/NC