REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de marzo de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 12170-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. JEAN CARLOS CASTILLO y JESUS RAFAEL GONZALEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibídem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 09/07/2001, funcionarios adscritos a la División Nacional, contra la extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Agente Alberto Vásquez, Inspector Jefe Emilio Perdomo, Inspector Sergio González, Detectives Miguel Oropeza y Hayskel Yepez, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente F-940.811, nomenclatura interna de este cuerpo policial, instruidas con ocasión a uno de los delitos contra la propiedad, se trasladan hacia la esquina de glorieta, avenida Norte Sur 4, Parroquia Santa Teresa, específicamente al local comercial de nombre: Restaurante Girasona, con la finalidad de entrevistarse con el ciudadano TEIXEIRA FERNANDO, quien manifestó que sujetos aun por identificar le habían efectuado varias llamadas a su teléfono, con la finalidad de que les entregara cierta cantidad de dinero, porque de lo contrario le harían daño a su familia, motivo por el cual la comisión integrada por los funcionarios antes referidos, planifican el procedimiento y se trasladan al final de la avenida Baralt, frente a la arepera 300, lugar donde conjuntamente con la victima acuerdan con los presuntos extorsionadores se haría la entrega del dinero, transcurrido un lapso de tiempo se apersona en el sitio a retirar el dinero un ciudadano, quien al ser sorprendido por la comisión policial desenfunda un arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm, razón por la cual el agente Alberto Vasquez con la finalidad de proteger su vida, la de sus compañeros y de los terceros presentes en el sitio, le realiza dos heridas las cuales impactan en la humanidad del ciudadano Jimmy Briceño Cordero, una vez ocurridos los acontecimientos es solicitado apoyo vía radiofonica, a la central de transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, haciendo acto de presencia los funcionarios, realizando el traslado del mismo hacia el Hospital Miguel Pérez Carreño, lugar donde se diagnostica el fallecimiento del ciudadano Jimmy Briceño, Es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, se desprende como cierto el hecho de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación de algunos sujetos, por cuanto a lo largo de la investigación desde el momento en que ocurrieron los hechos, la misma no arrojo alguna evidencia mediante la cual se haya individualizado a los autores del ilícito penal, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ALBERTO VASQUEZ, en virtud de que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO
FESG/Darwin
Exp: 12170-08
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