Visto el escrito presentado por las Dra VERONICA BERROTERAN Fiscal auxiliar septuagesima segunda en colaboracion con la fiscalia 56 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONAA DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en agravio de ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16-09-2004 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO ante el cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se llevaron mi moto del lugar donde la deje estacionada, la misma reune las siguientes caracteristicas: MARCA: BAJAJ, MODELO: CLASICC, COLOR: PLATA, PLACA: AAW-349, TIPO: MOTONETA, CLASE: MOTO, SERIAL DE CARROCERIA MD27009352AM70170, SERIAL DE MOTO: 35EBHM93227, no se encuentra asegurada y esta valorizada en 4.500.00,00 de bolivares, es de mi propiedad. Es todo, (folio 1).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 16-09-2004, donde resultaron PERSONAS DESCONOCIDAS imputadas por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en agravio de ANTONIO MENJIBAR CASTELLANOS, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir quienes son los autores o los autores que participaron en los hechos objetos de la presente investigación, se deja constancia que luego que el ciudadano ANTONIO MENJIBAR CASTELLANO, interpuso la denuncia ante dicho cuerpo de investigación plicial, fue practicada inspeccion tecnica en el lugar donde ocurrio el hecho insvestigado, ademas se realizo la experticia de reconocimiento legal, practicado al vehículo marca: BALAJ, modelo: CHASIS, color: girs, placa: aaw-349.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía auxiliar septuagesima segunda en colaboración con la fiscalia (56) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía auxiliar septuagesima segunda en colaboración con la Fiscalia (56) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 1 DE LA LEY ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de ANTONIO MENJIBAR CASTELLANOS.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recurso a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.105-08
RMT/VA/mafer.-
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