Visto el escrito presentado por la Dra. EDITH SANCHEZ DE PAPARELLI, Fiscal Auxiliar Encargada, Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano GONZALEZ REYES MARINO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.500.849, residenciado en la Carretera Vieja de Baruta, vía las Minas, Calle Panamá, residencias Nadar, torre B, Apto. 35-B, Lomas de la Trinidad, Municipio Baruta, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en agravio de JOSE JOAO FERREIRA DA SILVA (BINGO PLAZA), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24-09-2000 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, División de Patrullaje Vehicular, el ciudadano MARINO RAFAEL GONZALEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.500.849, quienes siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, la Central de transmisiones de dicho órgano policial, ordenandole a funcionarios adscritos a la Policía Municipal, se trasladaran a el Centro Comercial Macaracuay Plaza, exactamente en el local de nombre Bingo Plaza, donde para el momento el gerente del local poseía retenido a un ciudadano quien en días anteriores había introducido un cheque del banco Caracas, uno por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y otro cheque por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), con números de cuenta a nombre de Rojas Espinal Francisco, los cuales fueron devueltos de la entidad bancaria correspondiente por defecto de firma, quien indicó que se había entrevistado con el titular de la referida cuenta, donde le indicaron que los cheques en cuestión habían sido denunciados y que para el momento entregó otro cheque signado con el Nro. 65214441, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), el gerente realizó llamada al titular de la cuenta bancaria, quien se apersonó al lugar y dijo ser Rojas Espinal Francisco Antonio, quien le informó a los funcionarios policiales que no conocían ni de vista ni de trato al portador de los cheques, motivo por el cual los funcionarios proceden a la detención preventiva del referido ciudadano y al realizarle la requisa corporal le incautaron dos cheques correspondientes a la entidad bancaria de nombre Inter Bank, los cuales estaban en blanco. (Folio 24 y su vlto.)
En fecha 25-09-00, fue presentado el ciudadano MARINO RAFAEL GONZALO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.500.849, por parte de la Fiscalía 66º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ante este Juzgado, a los fines de la realización de la audiencia oral establecida en le artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó el procedimiento ordinario, se admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de Estafa y decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 24-09-2000, donde resultó JOSE JOAO FERREIRA DA SILVA (BINGO PLAZA), víctima del delito de ESTAFA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 464 del Código Penal para el momento de los hechos, es de prisión de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 24-09-2000 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal para el momento de los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de GONZALEZ REYES MARINO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.500.849, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, así como el Cese de la Condición de Imputado del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de GONZALEZ REYES MARINO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.500.849, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de JOSE JOAO FERREIRA DA SILVA (BINGO PLAZA), así como el Cese de la Condición de Imputado del referido ciudadano.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-300-00
RMT/John.
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