PATRICIA VIERA, Fiscal Centésimo Vigésimo Noveno (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 30-05-2005 por la ciudadana CLARIBEL CAMARGO, titular de la cedula de identidad Nº 22.670.842 ante la Jefatura del Municipio Libertador, Parroquia el Valle, donde dejo constancia de:
“ Denuncio a mi concubino José González, por ofensas, acosamiento psicológico agresión física y verbal….; Es Todo"
MOTIVACION PARA DECIDIR
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión de los delitos establecido en la Ley Sobre la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, toda vez que solo cursa en atas es el dicho de la victima y por cuanto no consta en autos exámenes Médicos Forenses o informes psicológicos, que acrediten que en efecto la victima sufrió a consecuencia de la violencia ejercida por el imputado en cuestión, En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Publico, decretándose el Sobreseimiento del presente proceso, conforme al Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
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