Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. PATRICIA VIERA, Fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Se da inicio a la presente investigación por ante la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN FLORES OROPEZA, en fecha 31-01-2006, donde expone: “…Denuncio al padre de mis hijos menores por cuanto me acosa, me persigue donde quiera que voy, se la pasa amenazándome con que si llego en la madrugada a la casa o si me ve con otro hombre me va a golpear, así mismo en una oportunidad me saco un cuchillo y me corto con el mismo ya la situación se ha tornado peligrosa y violenta por lo que acudo a esta institución para buscar una solución y el me deje en paz …es todo”. (Folio 05).
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos denunciados por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN FLORES OROPEZA, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (derogada), más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
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